<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente, <bold>CONSIDERARON: I)</bold> Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que "serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)". Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). <bold>II)</bold> Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016 y 2018, -acordadas 16/14, 45/16 y 43/18- el que se fijó en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). <bold>III)</bold> Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores. Por ello, <bold>ACORDARON: 1)</bold> Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000). <bold>2)</bold> Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020. <bold>3)</bold> Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. <italic>Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda – Ricardo Luis Lorenzetti – Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi </italic> &#9830;</page></body></legislacion>