<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba Resolución Interna N° 3599 </bold> Córdoba, 7 de enero de 2020 VISTO el informe producido por el Área Valuaciones, a través del cual se ha procedido a fijar el valor punto por metro cuadrado para las construcciones finalizadas en el año 2019. Y CONSIDERANDO: Que el art. 39 de la Ley de Catastro N° 10.454, establece el procedimiento para la determinación del valor de las mejoras cubiertas, quedando redactado de la siguiente manera: "Para la determinación del valor unitario básico de las mejoras cubiertas se tomará el valor de mercado del costo por metro cuadrado de construcción de una vivienda tipo, sobre el que se aplicarán los coeficientes que determine la reglamentación. Anualmente la Dirección General de Catastro aprobará el valor de referencia por metro cuadrado a nuevo de la construcción que regirá para el período fiscal siguiente, y se aplicará a todas las mejoras existentes en base de datos depreciados por antigüedad"; Que conforme los criterios allí establecidos, corresponde a esta Dirección General de Catastro aprobar el valor punto de las mejoras cubiertas por metro cuadrado de construcción nueva, resultando el valor de las mejor ras cubiertas de multiplicar el valor unitario básico por la superficie de la construcción; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado dispositivo legal, el Área Valuaciones aconseja para el período fiscal 2020 un coeficiente de 1 para obtener el valor unitario del metro cuadrado de una construcción tipo; Por todo ello, en virtud de los dispuesto por Artículos 6, 7 inc. g), y 39 de la Ley N°10.454; <bold>El Director General de Catastro RESUELVE: Artículo 1:</bold> Fijar en la suma de Pesos Diecinueve Mil Setenta y Cuatro con Cincuenta y Seis ($ 19.074,56) el Valor Unitario Básico del metro cuadrado cubierto para una edificación tipo estándar (64 puntos) para el año 2020, para afectarlo por el coeficiente impositivo de armonización de1 establecido para el mismo período fiscal conforme el artículo 39 de la Ley N° 10.454; <bold>Artículo 2:</bold> Aprobar el valor punto por metro cuadrado a nuevo de las construcciones que regirá para las mejoras finalizadas en el año 2019, estableciéndolo en la suma de Pesos Doscientos Noventa y Ocho con Cero Cuatro ($ 298,04); <bold>Artículo 3: </bold>De forma. <italic>Fdo.: Gustavo Marcelo García</italic> &#9830;</page></body></legislacion>