<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba SANCIONA con fuerza de Ley: 10649 </bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Adhiérese la Provincia de Córdoba al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 27506, con las limitaciones y alcances que a tal efecto se disponen en la presente Ley. <bold>Artículo 2º.-</bold> Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozan de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste, exclusivamente para los siguientes impuestos: a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y b) Impuesto de Sellos. <bold>Artículo 3º.-</bold> La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para cada actividad promovida de los contribuyentes beneficiados por la norma, respecto a las alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley Nº 10594 -Impositiva Año 2019- y demás tratamientos tributarios especiales establecidos por normativas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal, ni resultan violatorias de la misma, aquellas modificaciones de alícuotas que se originen como consecuencia de: a) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas en cada anualidad para gozar de la reducción de las alícuotas en un treinta por ciento (30%), o b) Exceder los montos de ingresos que a tal efecto establezcan las respectivas leyes impositivas para cada anualidad en relación a la aplicación de alícuotas agravadas. <bold>Artículo 4º.-</bold> La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable, en relación al Impuesto de Sellos, respecto a las alícuotas e importes fijos dispuestos por la Ley Nº 10594 -Impositiva Año 2019- y demás tratamientos tributarios especiales establecidos por normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente Ley. El beneficio establecido en el párrafo precedente resulta de aplicación, exclusivamente, respecto de aquellos actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades económicas promovidas en el marco de la Ley Nacional Nº 27506. <bold>Artículo 5º.-</bold> Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer programas y/o acciones de promoción y/o incentivos fiscales para aquellas actividades económicas objeto del régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento -indicadas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27506- por las cuales, actualmente, no se encuentran gozando de beneficios fiscales en la Provincia. En todos los supuestos es necesaria la posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial. <bold>Artículo 6º.-</bold> Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a dictar las normas legales pertinentes a efectos de adoptar medidas tendientes a promover con beneficios fiscales las actividades económicas objeto del régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. <bold>Artículo 7º.-</bold> Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas instrumentales y/o reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. <bold>Artículo 8º.-</bold> De forma &#9830;</page></body></legislacion>