<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de febrero del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. Maria Marta Cáceres De Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aida Lucia Teresa Tarditti, Sebastián Cruz López Peña, y Luis Eugenio An-gulo, con la asistencia del Señor Director General de Administración, Lic. Ricardo Rosem berg y ACORDARON: <bold>Y VISTO:</bold> Que por Acuerdo Nº 730, Serie "A", de fecha 2/9/2019, se dispuso ordenar que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos de Jurados correspondientes al periodo 2020 (ley 9182), de conformidad a lo establecido en ley 9182 y para todas las Circunscripciones judiciales de la provincia. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> <bold>1-</bold> Que en la referida resolución se estableció que en el sorteo de jurados conforme Ley N° 9182, se extraigan separados por circunscripción Judicial y por sexo: para la Primera circunscripción a razón de un (1) jurado cada quinientos (500) electores; para la circunscripciones Sexta, Octava y Novena, un (1) jurado cada cincuenta (50) electores y para las restantes circunscripciones a razón de un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores. <bold>2-</bold> Que de conformidad a lo informado por el Sr. Coordinador de la Oficina de Jurados, Dr. Gonzalo Martín Romero, se ha concluido con la evaluación y depuración de las Declaraciones Juradas remitidas a los ciudadanos que resultaron sorteados, conforme lo dispuesto en el Acuerdo antes referenciado, y con el objeto de confeccionar los listados definitivos de Jurados para el año 2020, todo conforme ordena la ley 9182. <bold>3-</bold> Que habiéndose dado estricto cumplimiento a las previsiones con-tenidas en los acuerdos de convocatoria y a la normativa vigente, deben aprobarse los listados de Jurados Populares (ley 9182), correspondientes a todas las circunscripciones Judiciales, para el transcurso del año en curso 2020, los que se encuentran cargados en la base de datos del Sistema de Administración de Jurados Populares. <bold>4-</bold> Asimismo, en caso de que las necesidades del servicio lo requiera, se deberá mantener la vigencia de los listados de ciudadanos habilitados en el periodo anterior (2019). <bold>5-</bold> Conservar las declaraciones juradas de aquellos que resultaron habilitados para el periodo en curso y las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley deberán registrarse en el Sistema de Administración de Jurados populares. <bold>6-</bold> Finalmente, debe procederse a la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres devueltos por el Correo Argentino atento a que sus destinatarios no pudieron ser ubicados, como así también las declaraciones juradas de aquellos ciudadanos que resultaron habilitados para el periodo 2017, cuya vigencia se ha agotado. La Oficina de Jurados de este Alto Cuerpo deberá establecer la metodología a seguir, labrando las actas correspondientes.Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; el Tribunal Superior de Justicia; <bold>RESUELVE: 1º)</bold> Aprobar la nómina de ciudadanos habilitados para actuar en calidad de Jurados Populares de la Ley N° 9182, para todas las circunscripciones judiciales de la Provincia, para el periodo 2020. <bold>2º)</bold> Disponer la prórroga de la vigencia del listado de habilitados en el periodo anterior (año 2019); las contestaciones producidas por los ciudadanos que resultaron habilitados para el mismo período. <bold>3°)</bold> Arbitrar la registración en el Sistema de Administración de Jurados Populares, de las síntesis de las respuestas de quienes no reunieron la totalidad de los requisitos de ley. <bold>4º)</bold> Ordenar la destrucción de las contestaciones producidas por los ciudadanos que no reunieron los requisitos legales y de los sobres cuyos destinatarios no pudieron ser ubicados, como así también las declaraciones juradas de aquellos ciudadanos que resultaron habilitados para el periodo 2018. <bold>5°)</bold> Encomendar a la Oficina de Jurados del Tribunal Superior de Justicia, que arbitre lo necesario a los efectos de establecer la metodología a seguir, para dar cumplimiento a lo aquí resuelto. <bold>6º) De forma. </bold> Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Sra. Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la asistencia del Sr. Director General de Administración Lic. Ricardo Rosemberg. <italic>Fdo: María Marta Caceres de Bollati - Aída L. Tarditti - Sebastián Cruz López Peña - Luis Eugenio Angulo - Lic. Ricardo Juan Rosemberg</italic> &#9632;</page></body></legislacion>