<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 22 de julio de 2019 VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 169 - Serie "C", del 27/11/18, relacionado con la reglamentación que rige la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras en lo Criminal y Correccional. CONSIDERANDO: Que en el mencionado instrumento legal se autoriza al Administrador General a adecuar los importes previstos en el punto 5. cuando las variaciones de precios operadas así lo justifiquen. Que en concordancia con los incrementos verificados en el valor del combustible y los costos de transporte desde la fecha de la última actualización de los valores mencionados, esta Administración General considera conveniente actualizar los gastos de movilidad y/o transporte de los jurados populares. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6 y 15 del Acuerdo Reglamentario Nº 916/2007 - Serie "A" sus modificatorios y ampliatorios. <bold>El Director General del Área de Administración a cargo de la Administracion General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba RESUELVE: I.-</bold> Establecer, a partir del 1/8/2019, los montos por compensación de gastos de movilidad y/o transporte de los jurados populares, en las sumas que a continuación se detallan: La suma de Pesos Ciento Veinte ($120,00) por la compensación diaria para aquellas personas cuyo domicilio esté dentro del ejido municipal o comunal de la sede del Tribunal que deban integrar. La suma de Pesos Trescientos Sesenta ($360,00) por la compensación diaria para aquellas personas cuyo domicilio esté fuera del ejido municipal o comunal en el que se encuentra el tribunal que deben integrar, si se ubicara a menos de 60 km. de aquella. Este importe se incrementará a la suma de Pesos Seiscientos ($600,00) cuando la distancia referida sea mayor a 60 km. y hasta 150 km.. Cuando el jurado tenga su domicilio a una distancia superior a los 150 km. de la sede del Tribunal que deba integrar, se podrá abonar en concepto de reintegro de gastos de movilidad la suma de Pesos Seis ($6,00) por km. recorrido. <bold>II.-</bold> Tomen razón las Oficinas de Tesorería y Contable del Área de Administración, dependiente de esta Administración General del Poder Judicial y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba. <bold>III.-</bold> De forma. <italic>Lic. César Augusto Bartolomei - Director General del Área de Administración a/c de la Administración General del Poder Judicial</italic>&#9632;</page></body></legislacion>