<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 19 de julio de 2019 VISTO: La necesidad de adecuar procedimientos de digitalización y modernización en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario simplificar trámites, promover la utilización de nuevas tecnologías y adaptar los procedimientos vigentes, garantizando la seguridad y celeridad a través de la modernización en los procedimientos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que aseguren eficiencia, economía y calidad en el servicio a los ciudadanos. Que, por Ley N° 9401, la Provincia adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 que reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma digital. Que, como se tiene dicho en la legislación nacional, la firma digital es "el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma". Por su parte, el artículo tercero del citado texto legal, equipara el valor de esta clase de firma a la de la firma manuscrita. Que, conforme informa la Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas en el marco del trabajo conjunto con esta Secretaría, a la fecha de la presente se cuenta con la tecnología necesaria pa otorgar seguridad a los documentos digitales, así como el intercambio de información digital, el que ha alcanzado un razonable grado de confiabilidad y seguridad. Que, a lo manifestado precedentemente se suma la reciente sanción de la Ley N° 10.618 de simplificación y modernización de la administración, la que consagra la llamada "Administración electrónica", por la cual, toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa debe canalizarse a través de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC). La mencionada ley prevé la eliminación definitiva del papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones administrativas, los que corresponde sean desarrollados íntegramente por medios digitales o electrónicos, como también la necesidad de contemplar mecanismos de tramitación digital o electrónica a distancia, con el objetivo de facilitar la interacción de las personas con la administración. Que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se encuentra comprometido en la incorporación de herramientas digitales a través de su portal web integrado a la Plataforma de Servicios "Ciudadano Digital" (CiDi), a los fines de facilitar la gestión de trámites y actuaciones administrativas, para otorgar mayor comodidad al ciudadano en procura de una respuesta ágil y adecuada, por lo que no puede entonces permanecer ajeno a los avances tecnológicos tendientes a la despapelización, mejorando la prestación de los servicios que le son propios. Que corresponde en consecuencia el uso de la firma digital en los documentos, informes y certificados expedidos por sus respectivas áreas técnicas, en forma permanente y continua. Que el Art. 6 de la Ley N° 10.618 regula el "domicilio administrativo electrónico", y dispone: "Toda persona debe tener registrado ante la Administración un domicilio electrónico. Se considera como tal al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y para el ejercicio de sus derechos frente a la Administración. Ese domicilio es obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen...". Por lo que se tiene que el envío de comunicaciones y emplazamientos al domicilio electrónico informado por el ciudadano es plenamente válido, vinculante y eficaz. Por ello, a mérito de lo manifestado y en uso de sus atribuciones <bold>La Secretaria de Justicia RESUELVE Artículo 1°.-</bold> Establécese que la totalidad de documentos, informes y certificados emitidos por las áreas técnicas dependientes de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas firmados con "firma digital" y recibidos en el domicilio electrónico constituido, tengan plena validez y eficacia y sean considerados originales. <bold>Artículo 2°.-</bold> De forma. <italic>FDO: Laura M. Echenique</italic>&#9632;</page></body></legislacion>