<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10617 Artículo 1º.-</bold> Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 10003 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2020 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa." <bold>Artículo 2º.-</bold> La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 3º.-</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>