<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 9 de noviembre de 2018 VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, primer párrafo, de la Ley Nº 8024, (t.o. Decreto Nº 40/09), reglamentada por Decreto Nº 41/2009. Y CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos. Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social. Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia DECRETA <bold>Artículo 1º.-</bold> Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2018, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00), con las siguientes excepciones: <bold>a)</bold> los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto. <bold>b) </bold> los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 40/09). <bold>Artículo 2°.-</bold> El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado. <bold>Artículo 3°.-</bold> De forma. <italic>FDO: Juan Schiaretti-Osvaldo E. Giordano-Jorge Eduardo Córdoba</italic>&#9632;</page></body></legislacion>