<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018 <bold>VISTO:</bold> El Expediente N° EX-2018-43960464-APN-DNPYPI#SENNAF y la Ley Nº 27.452, y <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que mediante la Ley N° 27.452 se creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas, niños y adolescentes, cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien, que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Que el artículo 11 de la norma mencionada en el considerando precedente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe determinar la Autoridad de Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos. Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 27.452 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentarla dentro de los Treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. Que a fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada Ley, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación. Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos pertinentes. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, <bold>El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: Artículo 1°.-</bold> Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.452, que como ANEXO IF-2018-48036744-APNSENNAF# MSYDS, forma parte integrante del presente Decreto. <bold>Artículo 2°.-</bold> Facúltase al titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452, a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para su instrumentación, en el marco de sus respectivas competencias. <bold>Artículo 3°.-</bold> La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf) es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452 y tendrá a su cargo la administración de los recursos dispuestos para el cumplimiento de la misma. La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), tendrá a su cargo la tramitación administrativa, liquidación y puesta al pago de la prestación implementada por la Ley N° 27.452. <bold>Artículo 4°.-</bold> Créase la Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley N° 27.452 que tendrá por finalidad el monitoreo y control del Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes. Dicha Comisión será el órgano encargado de promover el seguimiento social de los menores, su ámbito familiar y de los/las guardadores/as, tutores/as, curadores/as, adoptantes, priorizando las solicitudes de los destinatarios/ as que acrediten situación o riesgo de vulnerabilidad socio-económica. La Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf), el Instituto Nacional de las Mujeres y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento y será presidida por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.452. <bold>Artículo 5°.-</bold> Gestión. Instrúyese a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Sennaf) a: <bold>a. </bold>Informar mensualmente y certificar ante el organismo responsable de la liquidación y pago de las reparaciones económicas acordadas el monto total referido en el artículo 3° de la Ley N° 27.452, como, así también, a actualizar la información brindada en caso de producirse variaciones o ajustes en la situación de la prestación. <bold>b.</bold> Realizar un seguimiento periódico de la situación penal del progenitor/a procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio, debiendo informar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cualquier situación que implique modificar lo concerniente al pago de la prestación. <bold>Artículo 6º.-</bold> De forma. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.aru Publicación: BON, 1° de octubre de 2018</page></body></legislacion>