La necesidad de seguir profundizando la utilización del sistema de video conferencias a los fines de lograr mayor eficiencia en la administración de justicia.
I. Que mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1281, Serie “A”, de fecha 7 de mayo de 2015, se implementó el sistema de video conferencias como una nueva fuente de comunicación directa entre las distintas dependencias de la provincia, aprovechando al máximo el uso de la tecnología con que se cuenta en la actualidad.
II. Que la puesta en marcha del sistema de video conferencias ha permitido la comunicación entre los Asesores Letrados y las personas privadas de su libertad en distintos establecimientos carcelarios, como así también entre los tribunales de otras jurisdicciones, tanto nacional como internacional, siendo altamente provechosa la experiencia.
III. Que consultado el Subdirector de la Sub Area de Gestión de las Telecomunicaciones – Area de Tecnologías de Información y Telecomunicación, Ing. Ricardo Hedgar Alonso, informó que en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Superior de Justicia, de que se provea de este tipo de tecnología en todas las Sedes judiciales de la provincia, a los efectos de canalizar por intermedio de la videoconferencia las comunicaciones, tanto en las áreas jurisdiccionales como administrativas, motivo por el cual en la actualidad se encuentran desarrollando un plan de tareas en los Tribunales del interior provincial, para la instalación de este tipo de equipos. Como así también, que puntualmente las Sedes de Cruz del Eje y Cosquin ya cuentan con dicha aparatología en pleno funcionamiento.
IV. Que aparece conveniente, aprovechando la tecnología disponible y la experiencia acumulada, poner en marcha un Plan Piloto Para La Recepción De La Prueba Testimonial En Los Juicios Penales Orales A Través De Video Conferencias, con el objeto de acercar el servicio de justicia a la comunidad, hacer más eficiente la administración de justicia y contemplar las distancias geográficas que se presentan en el ámbito de la provincia.
V. Que atento a la propuesta de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la sede judicial de Cruz del Eje y a la particularidad de la respectiva circunscripción, en la cual aproximadamente la mitad de los juicios que se llevan a cabo lo son respecto a hechos acontecidos dentro de la competencia territorial de la Fiscalía de Instrucción de Cosquín, distante a ochenta kilómetros de la primera ciudad nombrada, lo que genera una marcada dificultad de los testigos para comparecer a juicio por la distancia y por limitaciones económicas y temporales, es que parece razonable llevar adelante el Plan Piloto en la séptima circunscripción judicial, a través de la instalación y puesta en funcionamiento de salas de video conferencia en las sedes judiciales de Cruz del Eje y Cosquin y del aprovechamiento de la tecnología existente en el Complejo Carcelario Adjuntor Andrés Abregú.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y art. 12 inc. 1°, 25, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
Artículo 1º.- Implementar desde el dictado del presente, el plan piloto para la recepción de la prueba testimonial en los juicios penales orales a través de video conferencia, el cual se ejecutará en las sedes judiciales de Cruz del Eje y Cosquín de la Séptima circunscripción judicial y en su caso por encontrarse dentro de la sede con el Complejo Carcelario Adjuntor Andrés Abregú.
N. de R.-Se publica sin ANEXO■