<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de abril del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesin y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Sr. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nro. 106 Serie “B”, de fecha 22 de julio de 2013, mediante el cual se estableció en su Anexo el arancel que los Sres. Oficiales de Justicia Titulares, Ad-hoc y Jueces de Paz debían percibir con motivo del diligenciamiento de las mandas judiciales. Y CONSIDERANDO : <bold>I)</bold> Que corresponde por razones prácticas y de razonabilidad adecuar los montos referenciados estableciendo que el valor a oblar por parte de los Sres. diligenciantes en concepto de “Aranceles” por traslado de los funcionarios precedentemente mencionados deberán readecuarse al valor del JUS al momento del ingreso del Oficio. <bold>II)</bold> Que dicha modificación amerita describir tanto las modalidades a implementar como así también adecuar los valores del Arancel en el ANEXO “A” del presente. <bold>III)</bold> Que por las razones ya aludidas se estima necesario limitar la vigencia de los Oficios ordinarios a tres meses corridos mientras los de Secuestro de bienes muebles registrables a seis meses corridos, ambos a partir de la fecha de libramiento por parte del Tribunal. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 12 incs. 14º y 17º; 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435. SE RESUELVE: <bold>Artículo 1. -</bold> Modificar a partir del 1 de julio del corriente año, el Anexo “A” del Acuerdo Reglamentario No. 106 Serie “B”, de fecha 22 de julio de 2013, el cual quedará redactado según el anexo “A” que forma parte del presente. <bold>Artículo 2. -</bold> Disponer que la vigencia de los Oficios ordinarios sea de tres meses corridos a partir de la fecha de libramiento por parte del Tribunal. En los casos de los Oficios de Secuestro de Bienes muebles registrables, la vigencia será de seis meses, a partir de igual fecha. <bold>Artículo 3. –</bold> De forma. <bold>ANEXO “A” </bold> Aranceles a cargo de los interesados que deben percibir los Sres. Oficiales de Justicia Titulares, Ad Hoc y Jueces de Paz, con motivo del diligenciamiento de Oficios Judiciales, a partir del día 1 de ju lio de 2018. <bold>a.- OFICIOS NORMALES.</bold> Cuando la diligencia deba cumplirse dentro de los límites del ejido municipal de la Sede Judicial o asiento del Juzgado de Paz, deberá abonarse un Arancel equivalente al Sesenta por Ciento (60%) de l valor del Jus al momento de la presentación del oficio. <bold>b.- OFICIOS FUERA DEL EJIDO</bold>. Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de los límites del ejido municipal, de la Sede Judicial o asiento del Juzgado de Paz se deberá adicionar al arancel, el monto equivalente al Un o por Ciento (1%) del valor del Jus al momento de la presentación de l oficio, por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites. <bold>c.- OFICIO EN DIA Y/U HORA INHA BIL /URGENTE DENTRO DEL EJIDO. -</bold> Cuando la diligencia deba cumplirse en día y/u hora inhábil o se trate de un Oficio Urgente, dentro del ejido municipal de la Sede Judicial o asiento del Juzgado de Paz, se deberá adicionar un 50% al valor establecido para el diligenciamiento de Oficios “normales”, tomando el valor del Jus al momento de la presentación del Oficio.- <bold>d.- OFICIO EN DIA Y/U HORA INHA BIL/URGENTE FUERA DEL EJIDO.</bold> Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de los límites del ejido municipal de la Sede Judicial o asiento del Juzgado de Paz y se tratare de un Oficio con habilitación de día/hora o fuere un Oficio Urgente, se deberá adicionar al arancel determinado en el punto c precedente, el monto equivalente al Uno por Ciento (1%) del valor del Jus al momento de la presentación del oficio, por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites.- <bold>e.-PRESENTACION MÚLTIPLE –DENTRO DEL EJIDO OFICIO NORMAL. </bold>Cuando se trate de dos o más oficios norma les a diligenciar en un mismo domicilio, en una misma cuadra o manzana y pertenecientes a una misma causa, corresponderá el pago de un sólo arancel cuyo valor será igual a lo descripto en el punto a.- del presente Anexo.- <bold>f.- PRESENTACIÓN MÚLTIPLE –DENTRO DEL EJIDO OFICIO URGENTE Y/O CON HABILITACION HORARIA.</bold> Cuando se trate de dos o más oficios, Urgentes o con habilitación de día y hora, a diligenciar en un mismo domicilio, en una misma cuadra o manzana y pertenecientes a una misma causa, corresponderá el pago de un sólo arancel cuyo valor será igual al expresado en el punto c) del presente.- <bold>g.- PRESENTACION MÚLTIPLE –FUERA DEL EJIDO OFICIO NORMAL. </bold> Cuando se trate de dos o más oficios a diligenciar en un mismo domicilio, en una misma cuadra o manzana y pertenecientes a una misma causa, y la diligencia deba cumplirse fuera de los límites del ejido municipal de la Sede Judicial o asiento del Juzgado de Paz se deberá adicionar al arancel calculado según lo establecido en el punto a) precedente, el monto equivalente al Uno por Ciento (1%) del valor del Jus al momento de la presentación del oficio, por kilómetro recorrido de ida y vuelta a partir de tales límites. <bold>h.- PRESENTACION MULTIPLE –FUERA DEL EJIDO OFICIO URGENTE Y/O CON HABILITACION HORARIA.</bold> Cuando se trate de dos o más oficios a diligenciar de forma urgente, o con habilitación de dia/hora, en un mismo domicilio, en una misma cuadra o manzana y pertenecientes a una misma causa, y la diligencia deba cumplirse fuera de los límites del ejido municipal de la Sede Judicial o asiento del Juzgado de Paz se deberá adicionar al arancel calculado en el punto c) , el monto equivalente al Uno por Ciento (1%) del valor del Jus al momento de la presentación del oficio, por kilómetro recorrido de id a y vuelta a partir de tales límites. <bold>i.-</bold> En los casos en que por ley estuviera prevista la gratuidad del procedimiento (Beneficio de litigar sin gastos, Oficios del Fuero Laboral y Patrocinio Jurídico gratuito) o que por disposición fundada del Tribunal interviniente, se dispusiera el diligenciamiento sin costo para las partes, circunstancias que se deberán hacer constar en el oficio respectivo, el arancel correspondiente deberá ser debitado de la cuenta Tasa de Justicia del Poder Judicial , en el tiempo y forma que determine el Área de Administración con posterioridad al cumplimiento de la medida, a favor del funcionario actuante. No corresponde percibir Arancel por el diligenciamiento de Oficios emitidos por tribunales de los fueros Penal, Correccional , Niñez, Juventud y Violencia Familiar, Civil y Comercial en juicios por cobro de Tasa de Justicia.- <bold>j.-</bold> En todos los supuestos planteados en el presente anexo al tratarse de un arancel por traslado, se deberán abonar tantos aranceles como traslados requiera la realización de la manda.- &#9632; </page></body></legislacion>