<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Artículo 1º.-</bold> Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 9840, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc se integra con tres (3) miembros, a saber: <bold>a) </bold>El titular del Juzgado Electoral Provincial quien ejerce la presidencia y, durante su desempeño como tal, es equiparado a Vocal de Cámara, y b) Dos (2) Vocales de Cámara provinciales de cualquier fuero, en actividad o jubilados, designados por el Tribunal Superior de Justicia, los que ejercen la función sólo para la elección convocada.” <bold>Artículo 2º.-</bold> Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 9840, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º.- Los magistrados designados para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc quedan desafectados de entender en las causas y la administración de sus cámaras de origen, procediéndose a designar en su reemplazo y mientras dure su actuación, a los jueces reemplazantes o subrogantes respectivos.” <bold>Artículo 3º.-</bold> Modificase el artículo 14 de la Ley Nº 9840, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 14.- Establécese que las cámaras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba entenderán, en materia electoral, en los turnos que establezca el Tribunal Superior de Justicia.” <bold>Artículo 4º.-</bold> Incorpórase como inciso f) del artículo 23 de la Ley Nº 9840, el siguiente: “f) Cuando el recurso fuere denegado por la cámara en lo contencioso administrativo con competencia electoral, queda al interesado la posibilidad de interponer recurso directo o de queja ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los tres (3) días de notificada la resolución que lo deniega.” <bold>Artículo 5º.-</bold> Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Fdo.: Daniel Alejandro Passerini - Guillermo Carlos Arias <bold>PODER EJECUTIVO Decreto N° 906 </bold> Córdoba, 12 de junio de 2018 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.551, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. <italic>SCHIARETTI – Massei – Angulo – Córdoba</italic>&#9632;</page></body></legislacion>