<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 4 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico EX-2018-18922302-APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260 y N° 27.426, el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018; la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018, y CONSIDERANDO: Que través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal. Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. Que a partir del 1° de marzo de 2018 la movilidad se determinará en un setenta por ciento (70%) por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N° 27.426, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación. Que por el artículo 3° de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice. Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 27.426, por el artículo 1° del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018 y en virtud de lo dispuesto en el apartado XVI del Anexo II del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018. Por ello, <bold>El Secretario de Seguridad Social RESUELVE: Artículo 1°.-</bold> Determínase que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2018, es de cinco con sesenta nueve centésimos por ciento (5,69 %), conforme la fórmula obrante en el Anexo I de la Ley N° 27.426 . <bold>Artículo 2º.-</bold> Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2018, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el Anexo (IF-2018-20211876-APN-SECSS#MT) que integra la presente resolución. <bold>Artículo 3º.-</bold> De forma.&#9632; N. de R.- Los Anexos no se publican. </page></body></legislacion>