<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año 2017, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: <bold>I.</bold> Que la ley 22.192 establece en su artículo 3 que esta Corte reglamentará la organización y el funcionamiento de la Matrícula de Abogados, lo que hizo mediante la acordada 13/80 en la que estableció, en lo que aquí interesa, que estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones del interior de la República el registro y matrícula de los abogados, las que podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara –esto conforme lo dispuesto por la acordada 37/87 dictada en razón a la sanción de la ley 23.187–. <bold>II.</bold> Que el Tribunal al tiempo de disponer la creación de la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras federales del interior, determinó que en el futuro se podrían adoptar “medios más idóneos de responder a aquella necesidad” –considerando 2° de la acordada 13/80–. <bold>III.</bold> Que en razón del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y, en razón de los dispuesto por las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, resulta conveniente la aplicación de estos medios con el fin de acelerar y optimizar la inscripción de los letrados en la matrícula federal. <bold>IV.</bold> Que a esos efectos los letrados subirán digitalmente al Sistema de Autenticación Único (SAU) la documentación que se solicita, debiendo luego concurrir a la Cámara, o Juzgados Federales, para completar el trámite. <bold>V.</bold> Que será digital también la publicación de los registros, la asignación de tomo y folio, la comunicación a la Secretaría de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la confección de un padrón público de los matriculados. <bold>VI.</bold> Que todas las demás funciones se mantendrán, de acuerdo con la normativa citada, en las Superintendencias de las Cámaras Federales, las que podrán delegar, en su caso, en los juzgados la realización de los trámites y jura de los letrados. Por ello, ACORDARON: <bold>1°)</bold> Disponer que a partir del primer día hábil de marzo de 2018 el pedido de inscripción o reinscripción se realizará de manera digital a través del Sistema de Autenticación Único con los alcances establecidos en los considerandos IV, V y VI. <bold>2°)</bold> La implementación de este sistema corresponderá a la Dirección Nacional de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias. <italic>Ricardo Luis Lorenzetti — Elena I. Highton de Nolasco — Horacio Daniel Rosatti — Carlos Fernando Rosenkrantz — Juan Carlos Maqued</italic>&#9632;</page></body></legislacion>