<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 8 de agosto de 2017 Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVE: <bold>Artículo 1.- </bold>Establecer como plan piloto, por el término de doce semanas, y sujeto a la revisión pertinente al finalizar dicho plazo, el siguiente sistema de implementación para los nuevos Juzgados de Quinta, Sexta y Séptima nominación con competencia en Violencia Familiar de capital: Sistema de Turnos a. Los juzgados nuevos comenzarán a estar de turno a partir del día 8 de setiembre del 2017. Los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género (Quinta, Sexta y Séptima Nominación) se encontrarán de turno para la recepción de: denuncias de Violencia Familiar, control de legalidad y causas ingresadas por la competencia asignada por Ley 10401 en forma consecutiva y excluyente, cuatro veces cada uno. Esto implica que entrarán de turno exclusivamente las nuevas secretarías, en forma alternada, hasta completar dos turnos cada una. b. En cuanto a las modalidades de trabajo acordada por las magistradas de los nuevos Juzgados de Quinta, Sexta y Séptima Nominación para las denuncias por Violencia Familiar que ingresen durante el período en que se encuentren de turno en exclusividad, se estableció: Cada una de las seis Secretarías nuevas continuará el sistema de turno que se viene utilizando hasta la fecha para no alterar el orden que históricamente se utiliza en el fuero: Desde las cero horas del día viernes, hasta la hora veinticuatro del día jueves de la semana siguiente, comenzando el Juzgado de Quinta Nominación, Secretaría Trece; luego el Juzgado de Sexta Nominación, Secretaría Quince; y así sucesivamente una semana cada juzgado, alternando las secretarías hasta completar dos rondas completas (cuatro turnos cada uno de los tres juzgados: 12 semanas). c. En el horario comprendido entre las 8 y las 13 (horario de atención al público) las causas que ingresen a la Oficina de Entradas serán repartidas y atribuidas en forma directa por ésta, equitativamente entre las seis secretarías; siendo la secretaría y juzgado que la recibieron, los competentes para su tramitación durante todo el proceso y hasta su finalización <bold>Artículo 2.-</bold> Establecer la siguiente individualización de las secretarías de los Juzgados de Quinta, Sexta y Séptima Nominación con competencia en Violencia Familiar y de Género de capital: -Secretaría N° 13, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación-. -Secretaría N° 14, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación -. -Secretaría N° 15, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Sexta Nominación -. -Secretaría N° 16, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Sexta Nominación - -Secretaría N°17, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación -. -Secretaría N° 18, Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Séptima Nominación. <bold>Artículo 3.-</bold> Tomar razón de las modificaciones en las pautas de intervención y acumulación de causas –como plan piloto-, establecidas por los Jueces de Violencia Familiar de capital que figura en el ANEXO I. <bold> Artículo 4.-</bold> Tomar razón del plan de capacitación confeccionado por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar para los empleados nuevos que se incorporan a la planta de los Juzgados de Niñez, adolescencia, violencia familiar y de Género que se adjunta en el ANEXO II. <bold>Artículo 5.</bold> Establecer como fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el día 15 de agosto de 2017, a fin de dar la más amplia difusión <italic>Tarditti – Rubio – Cáceres de Bollati – López Peña – Rosemberg,</italic>&#9632; ANEXOS: https://goo.gl/ajn1y7 </page></body></legislacion>