<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, y María Marta Cáceeres de Bollati, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: <bold>Y VISTO: </bold> Las propuestas recibidas por las Sras. Asesoras Civiles, los Sres. Jueces de Conciliación, todos del Centro Judicial Capital, y por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia, de modificación parcial del Acuerdo Reglamentario N° 1122, Serie A, de fecha 2/10/2012. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> I. El mencionado Acuerdo relacionado con las internaciones involuntarias por patologías psiquiátricas y medidas de protección en relación a las personas con patologías psiquiátricas, aprobó un instructivo en el que se detallan entre las situaciones excluidas de la intervención de las Sras. Asesoras en la etapa prejurisdiccional (art. 2, C, a) último párrafo) que: “En el caso de personas que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo por no poder procurar por sí mismos la atención mínima, corresponderá solicitar la medida cautelar urgente que sea menester ante el juzgado de turno en juicios de Amparo”. II. En el transcurso del tiempo transcurrido, como dan cuenta las notas recibidas, lo resuelto ha traído inconvenientes por tratarse de peticiones de medidas cautelares relacionadas con la salud mental, con lo cual se desnaturalizaba el paradigma de la desjudicialización y, en su caso, no se contaba con la intervención de las áreas especializadas dentro del Poder Judicial de las asesoras o del equipo interdisciplinario, debido a la intervención del Juez del amparo. Por lo expuesto, se considera adecuada la modificación solicitada, suplantándose el último párrafo del art. 2, C, a) del Acuerdo citado por el siguiente texto: “En el caso de personas que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo por no poder procurar por sí mismos la atención mínima, corresponderá al Asesor Civil solicitar la medida cautelar urgente que sea menester”. Por ello, <bold>SE RESUELVE: </bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Modificar el último párrafo del art. 2, C, a) correspondiente al Acuerdo Reglamentario N° 1122, Serie A, de fecha 2/10/2012 del siguiente modo: “En el caso de personas que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo por no poder procurar por si mismos la atención mí nima, corresponderá al Asesor Civil solicitar la medida cautelar urgente que sea menester”. <bold>Artículo 2°.-</bold> Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Justicia -Dirección de Violencia Familiar-, a la Policía de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Provincia, a los Colegios de Abogados de las distintas jurisdicciones y dése la más amplia difusión. <italic>Aída L. Tarditti - Domingo Juan Sesin - M. de las Mercedes Blanc de Arabel - María Marta Cáceres de Bollati- Lic. Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9632; </page></body></legislacion>