VISTO:
Las Leyes Nº 17.418; 20.091 y 22.400, las Resoluciones del ex Ministerio de Economía N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, N° 90 de fecha 10 de mayo de 2001, N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, la Resolución SSN N° 24.828 de fecha 8 de octubre de 1996, la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, la Resolución SSN Nº 38.708 del 14 de agosto de 2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación ,y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas habilitados para la percepción de cobranzas de premios de contratos de seguros se encuentran regulados en la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 y sus modificatorias N° 90 del 10 de mayo de 2001 y N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, todas del entonces Ministerio de Economía.
Que el Poder Ejecutivo Nacional viene impulsando políticas de inclusión financiera y desarrollando nuevos medios de pago accesibles, que complementan los objetivos de bancarización de la economía y combate de la evasión fiscal.
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el punto 24 de sus Cuarenta Recomendaciones, específicamente establece que los países deberán promover el desarrollo de técnicas modernas y seguras de gestión de fondos con el objeto de estimular la sustitución de los pagos en efectivo.
Que el Artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246 reglamentado mediante Resolución N° 202/15 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera, establece como sujetos obligados a los intermediarios y auxiliares de la actividad aseguradora.
Que atento a las Resoluciones dictadas por la Unidad de Información Financiera, la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de organismo de contralor específico de la actividad, debe establecer procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas reguladas por la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, considerándose los estándares internacionales aplicables, en relación a la mitigación de riesgos de exposición en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en cuanto a la adopción de canales de cobro que permitan, con el alcance aplicable, la trazabilidad de los fondos involucrados en las transacciones.
Que atendiendo al universo de sistemas de cobro habilitados y a fin de dar cumplimiento a los objetivos precedentemente enunciados, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, resulta necesario adecuar la gestión de cobro del premio por parte de los Productores Asesores de Seguros, Sociedad de Productores y Agentes Institorios.
Que en ese sentido corresponde disponer que los pagos que realizan los tomadores, asegurables y asegurados sean registrados por medios e instrumentos que garanticen la trazabilidad de los fondos.
Que los sistemas de pago que se propician a través de la presente, facilitan la transparencia y la fiscalización estatal, además de mejorar el control interno y desalentar la comisión de fraudes.
Que resulta necesario determinar la forma en que se reflejarán las operaciones de cobranza de premios en los registros respectivos.
Que esta Superintendencia de Seguros de la Nación en tanto organismo técnico de control exclusivo y excluyente en materia aseguradora, goza de indiscutibles facultades reglamentarias para el dictado de la presente resolución. Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 67 de la ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
“AVISO IMPORTANTE – LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDADES DE PRODUCTORES Y LOS AGENTES INSTITORIOS, NO ESTÁN AUTORIZADOS A RECIBIR EL PAGO DE PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGURO EN EFECTIVO” Ante cualquier duda consulte a la Superintendencia de Seguros de la Nación: personalmente en Av. Julio A. Roca 721 CABA, telefónicamente al 0-800-666-8400, o por correo electrónico a: [email protected].