<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati, y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Moyano, y la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: VISTO: Las diferentes inquietudes relacionadas con los Acuerdos Reglamentarios N° 588 Serie “A” de fecha 13/3/2001 y 1267 Serie “A” de fecha 17/3/2015 vinculadas con situaciones jurídicas en relación con llamados a nuevos concursos. Y CONSIDERANDO: <bold>I)</bold> Que corresponde a este Tribunal Superior de Justicia recordar las pautas aclaratorias pertinentes, respecto de situaciones jurídicas adquiridas al amparo de anteriores normativas reglamentarias que deben ser respetadas en forma preferente a los resultados de los nuevos concursos en trámite. <bold>II)</bold> Con relación a quienes hayan obtenido puntajes en concursos anteriores superiores a los 60 (sesenta), cabe ratificar lo normado en el artículo 4° <italic>“in fine”</italic> del Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” de fecha 13/3/2001, el que dispone expresamente: “Quienes obtengan un porcentaje superior al sesenta por ciento (60 %) del total asignado al proceso de selección, quedarán eximidos de rendir un nuevo concurso para el mismo cargo y lugar, y podrán ser designados en cargos vacantes o definitivos cuando por su mérito corresponda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes y con prioridad respecto de los que surjan del nuevo orden de mérito”. <bold>III)</bold> Con relación a quienes se hallan contemplados en el Acuerdo Reglamentario N° 1267 Serie “A” de fecha 17/3/2015, tendrán derecho a ser designados en el cargo que vienen desempeñando y por el concurso que rindieron, con las condiciones de lo expresamente normado, en la medida que se vaya contando con la disponibilidad del cargo que están ocupando en el mismo lugar y las razones de servicio existentes, ratificando lo expresado en el punto 1 del citado instrumento, que a continuación se transcribe: “DISPONER que, aquellos Funcionarios por concurso, que se encuentren desempeñando con idoneidad, de manera ordenada, eficiente y con compromiso funcional el cargo de Secretario o Prosecretario Letrado, como suplente o interino y cuenten con el informe favorable de sus superiores jerárquicos, mantendrán su expectativa a ser designados suplentes, interinos o efectivos por el Orden de Mérito por el cual concursaron”. Consecuentemente, no es necesario presentarse a un nuevo concurso ya que se respetarán las situaciones jurídicas obtenidas con motivo de las Acordadas citadas, que crearon los derechos adquiridos que es necesario respetar. Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL RESUELVE: <bold>Artículo 1°</bold>.- Recordar que quienes hayan obtenido en concursos anteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario N° 1402 Serie “A”, un porcentaje superior al sesenta por ciento (60 %) del total asignado al proceso de selección, quedarán eximidos de rendir un nuevo concurso para el mismo cargo y lugar, y podrán ser designados en cargos vacantes o definitivos cuando por su mérito corresponda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y con prioridad respecto de los que surjan del nuevo orden de mérito”. <bold>Artículo 2°</bold>.- Quienes se encuentren contemplados en el Acuerdo Reglamentario N° 1267 Serie “A” de fecha 17/3/2015, tendrán derecho a ser designados en el mismo cargo y lugar que vienen desempeñando su función y por el concurso que rindieron, conforme lo expresamente normado, en la medida que se vayan contando con la disponibilidad de cargos pertinentes y desarrollen con compromiso funcional el cargo de Secretario o Prosecretario Letrado, como suplente o interino y cuenten con el informe favorable de sus superiores jerárquicos. <bold>Artículo 3°</bold>.- Notifíquese y dése la más amplia difusión. <italic>Aída L. Tarditti – Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc de Arabel – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña – Alejandro Oscar Moyano – Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9632; </page></body></legislacion>