<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a 13 días del mes de marzo del año 2017, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTOS: La propuesta formulada por el Sr. Presidente y Miembros que integran el Tribunal de Ética Judicial conforme dispone la Regla 6.4. 4 del Código de Ética Judicial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba, en cuanto a la necesidad de reglamentar las pautas a seguir para publicación en el micro sitio de ética judicial (www.justiciacordoba.gov.ar) de las resoluciones recaídas en causas que han sido sometidas a decisión de dicho órgano –de tal forma de posibilitar el acceso a las mismas en congruencia con el principio de “transparencia” de la actividad judicial–, preservando a la par los datos de aquellos magistrados y funcionarios pasibles de recomendación en el orden deontológico, con el fin de evitar su estigmatización. Y CONSIDERANDO: 1. Que por Acuerdo Nº 426, Serie “A” de fecha 29-7-05, se consideró a partir de las diversas intervenciones del Tribunal de Ética Judicial que correspondía observar los principios generales de publicidad de los actos, manteniéndose el carácter reservado y privado de las “Consultas” para el propio interesado, y no disponer restricción a la publicidad de las resoluciones dictadas en “Actuaciones de oficio” y “Denuncias realizadas”; ponderando su conveniencia en el caso en concreto. 2. Que la publicidad de las mismas, y la particular sensibilidad que su contenido genera tanto en justiciables cuanto en la comunidad que integra el Poder Judicial, impone preservar la identidad de los magistrados y funcionarios involucrados en las distintas causas que se tramitan por ante el Tribunal de Ética Judicial con el fin de evitar poner en crisis su credibilidad. En tal sentido, el funcionario titular de la Oficina de Ética Judicial en tanto órgano encargado de la asistencia y colaboración del Tribunal Deontológico para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, o quien subrogue al mismo en el ejercicio de dicha función en caso de ausencia o impedimento, dispondrá en la página oficial del Poder Judicial -www.justiciacordoba.gov.ar- en el micro sitio “Ética Judicial”, el contenido de las resoluciones recaídas en causas que han sido sometidas a decisión de dicho Tribunal, debiendo excluir toda referencia que individualice a los magistrados y/o funcionarios que allí se citan como así también el Tribunal, Fiscalía o Asesoría del cual es titular o la dependencia donde presta funciones, a los fines de conservar el anonimato. En caso de resultar necesario para una mejor comprensión de la resolución la distinción entre dos o más magistrados y/o funcionarios, se los podrá señalar a través de las iniciales de su nombre y apellido, símbolos o letras, conforme resulte conveniente. 3. Si bien las “Consultas” evacuadas por el Tribunal de Ética Judicial tienen carácter reservado y privado para el consultante, se publicará una síntesis de la resolución atento el carácter pedagógico de las mismas. Por todo ello y atento los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: I) Aprobar la propuesta efectuada por el Tribunal de Ética Judicial y disponer en la página oficial del Poder Judicial - www.justiciacordoba.gov.ar- en el micrositio “Ética Judicial”, el contenido de las resoluciones recaídas en las causas que han sido sometidas a decisión del Tribunal de Ética Judicial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba a partir del año 2017, facultando para ello al Funcionario a cargo de la Oficina de Ética Judicial a excluir toda referencia que individualice a los magistrados y/o funcionarios, en los términos del considerando. II) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión&#9632; </page></body></legislacion>