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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Juzgados Correccionales y Juzgado de Faltas de Primera Nominación. Eliminación Vigencia. Traspaso de causas

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En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Domingo Juan Sesin, María Marta Cáceres de Bollatti, y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar Moyano y la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTOS:
Las modificaciones establecidas por la Ley 10403 (B.O.C. 25/11/2016) y lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1391, Serie “A”, de fecha 6/12/2016, dictado por este Alto Cuerpo.

Y CONSIDERANDO:
I)Que con motivo de lo dispuesto por la Ley 10.403, este Tribunal Superior de Justicia dictó el Acuerdo Reglamentario N° 1391, Serie “A”, de fecha 6/12/2016, mediante el cual se resolvió, en lo que aquí interesa, que: “…Artículo 2°.- Disponer que las Cámaras en lo Criminal y Correccional señaladas en el segundo párrafo del art. 7 de la ley 10403, asuman sólo la competencia de las causas correccionales que se eleven a partir del dictado del presente acuerdo, derivando el traspaso de las que en la actualidad se tramitan en los mencionados Juzgados Correccionales suprimidos, para su oportunidad. Artículo 3°.- Decidir que la supresión de los Juzgados Correccionales de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Nominación y del Juzgado de Faltas de Primera Nominación, todos de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba (arts. 1 y 2 de la ley 10403), se implementará cuando se cumplimente con la designación de los cargos vacantes de los Juzgados de Control de Primera y Cuarta Nominación actuales y nuevos de Novena y Décima Nominación (art. 4, de la Ley 10.403). Artículo 4°.- Arbitrar que el señor Juez de Faltas proseguirá interviniendo en las causas que en la actualidad se encuentran en trámite por ante los Juzgados Correccionales y de Faltas, en este último caso también proseguirá interviniendo en los turnos y en las nuevas, conforme a lo ya establecido en el Ac. N° 392, del 23 de junio de 2015, debiendo realizar un inventario de la cantidad de expedientes en trámite (tanto Correccionales como de Faltas), especificando fecha de ingreso, estado procesal actual y todo otro dato que considere de interés para su correcta redistribución futura…”.
II) A su vez, por Acuerdo N° 68, Serie “A”, de fecha 21/2/2017, este Alto Cuerpo tomó razón del decreto N° 240 de fecha 20/2/2017, dictado por el señor Gobernador de la Provincia, mediante el cual dispuso “Artículo 1°.- Desígnase a la señora María Celeste Ferreyra (M.I N° 24.286.807) como Juez de Control y Faltas en el Juzgado de Control y Faltas Número Nueve de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba…”. Fijándose como fecha para el juramento para el día viernes 24 de febrero del año en curso, para comenzar a prestar tareas en el Juzgado de Control y Faltas Número Nueve de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del próximo primero de marzo.
III) Que la Ley 10.403, en su artículo 8º, dispone que “…El Tribunal Superior de Justicia dictará las normas prácticas que resulten necesarias para la implementación gradual de los tribunales creados en la presente Ley, proveyendo todo lo conducente a la asignación de órganos integrantes y personal con que contará cada uno de ellos…”.
IV) Que conforme a lo manifestado supra, lo establecido en el art. 4 del C.P.P., el art. 12, inc. 32°, de la L.O.P.J., en el art. 8 de la mencionada Ley y las atribuciones constitucionales de superintendencia (Const. Pcial., art. 166, 2°), corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, dictar las Normas Prácticas para procurar dar cumplimiento a lo encomendado por la nueva normativa, para lograr los cambios administrativos y la transferencia gradual de las causas cuya competencia ha sido modificada.

Por ello,
SE RESUELVE:

Artículo 1°: Implementar a partir del próximo primero de marzo del año en curso, la supresión en forma definitiva de los Juzgados Correccionales de Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Nominación y del Juzgado de Faltas de Primera Nominación, todos de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba (arts. 1, 2 y 4 de la Ley 10.403 y art. 3, Acuerdo Reglamentario N° 1391, Serie “A”, de fecha 6/12/16).
Artículo 2°: Asignar la atención del Juzgado de Control y Faltas Número Diez de la Primera Circunscripción Judicial, a partir del próximo primero de marzo, al actual Juez de Faltas de Primera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba (art. 3, Acuerdo Reglamentario N° 1391, Serie “A”, de fecha 6/12/16).
Artículo 3°: Disponer que los Juzgados de Control y Faltas Nº 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, a partir del próximo primero de marzo del presente año, asuman la competencia de las causas de Faltas que actualmente se vienen tramitando en el Juzgado de Faltas suprimido. Para ello, la Mesa General de Entradas, dependiente de la Secretaría Penal del TSJ, conforme al listado que proveerá la Secretaria del Juzgado de Faltas, deberá asignar a los mismos, en forma sucesiva a razón de una causa por vez, teniendo en cuenta el número de nominación y el orden alfabético de la caratula, hasta culminar con la totalidad de las causas.
Artículo 4°: Gestionar el traspaso de la totalidad de causas correccionales que se tramitan en los Juzgados Correccionales suprimidos, a las Cámaras en lo Criminal y Correccional (2° párr. del art. 7 de la ley 10.403). Para ello, la Mesa General de Entradas, dependiente de la Secretaría Penal del TSJ, conforme al listado que confeccionará la Secretaria de los Juzgados Correccionales (separando: a) las que se encuentran con los actos preliminares concluidos y en condición de fijar audiencia; b) las que se encuentran sin haber concluido los actos preliminares y c) el resto en condición de latentes, deberá compensar las asignaciones, una causa por vez, teniendo en cuenta, su estado procesal actual (a), b) y c)), el número de nominación y el orden alfabético de la caratula, hasta culminar con la totalidad de las mismas. Se entenderá por causas activas los procesos en trámite con o sin preso, con o sin parte civil o querellante ingresados hasta la fecha del presente Acuerdo; los procesos en los cuales se hubiera dispuesto la suspensión del juicio a prueba, los procesos en los que se haya dictado sentencia condenatoria o absolutoria no firmes, y también los procesos en los que se hubiere dictado sentencia firme y estuviera pendiente su cumplimiento. Se entenderá por causas latentes los procesos en los que hubiere transcurrido un plazo equivalente al de la prescripción de la acción y todos aquellos que se encuentren paralizados. En ambos casos, se incluirá en cada listado del inventario la individualización de las carátulas y la cantidad total de causas activas y latentes, tanto en soporte papel como informático. La prioridad para el inventario la tendrá el correspondiente a las causas activas.
Artículo 5°: Decidir que tanto en los procesos Correccionales como de Falta, las causas latentes deberán ser remitidas al Casillero Externo por el Juzgado de Control y Falta N° 10, y si en algunos de ellos se requiriese resolución o fuese necesario completar la tramitación se distribuirán por sorteo informático entre las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial en cantidades equivalentes.
Artículo 6°: Disponer que, a partir de la cero hora del venidero primero de marzo, la atención de las causas por parte de los Juzgados de Garantía que se tramitan por ante las Fiscalías de Instrucción, se realizara de la siguiente forma:
CONTROL FISCALIAS
1 Penal Económico 1 y 2
2 I 6, II 1, II 7 y II 3 (compartida con JC 4)
3 III 2, IV 5 y III 4
4 I 4, IV 1, IV 3 y II 3 (compartida con JC 2)
5 I 3, III 1, IV 6 y IV-4 (compartida con JC 8)
6 II 2, VF 2 y 3
7 I 1, 27 y ART (II 5)
8 I 2, II 6, III 5 y IV – 4 (compartida con JC 5)
9 II 5, III 3 y IV 2
10 I 5, II 4 y III 7
NARCO NARCO 1, 2 y 3 + III-6
Haciendo la salvedad que en relación al Juzgado Penal Económico y al Juzgado de Control y Faltas N° 3, se deberá tener presente a lo ya dispuesto en el Acuerdo N° 5/2017 de la Secretaria Penal del T.S.J. Como así también, cuando se hace referencia a la atención “compartida”, lo es que la misma se realizará una semana cada uno, comenzando por el primero conforme al orden de nominación. Finalmente, las causas que en la actualidad se encuentran ingresadas hasta el 28 de febrero de 2017 en los Juzgados de Control y Faltas, continuarán bajo sus competencias.
Artículo 7°: Encomendar al Secretario General que efectúe las comunicaciones a las áreas correspondientes e instruya lo necesario, para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Artículo 8°: Decidir que por intermedio de quien corresponda, a partir del próximo primero de marzo del año en curso, se realicen las modificaciones administrativas e informáticas, para amalgamar lo aquí resuelto.
Artículo 9°.– De forma.

Aída L. Tarditti -Domingo Juan Sesin – María Marta Cáceres de Bollati -Sebastián Cruz López Peña – Alejandro Oscar Moyano -Ricardo Juan Rosemberg■

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