<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Carlos Francisco García Allocco y Sebastián López Peña, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg, y ACORDARON: VISTO: El formulario único de "Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos" aprobado por este Alto Cuerpo mediante Acuerdo nº 06/11 – Serie “C” y modif. por Acuerdo Reglamentario Nº107/11 y 144/15, ambos Serie “C” y lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario Nº152/16 – Serie “C”. Y CONSIDERANDO: Que la experiencia inicial de la declaración jurada ha resultado positiva y con el objetivo de acentuar los fines de su puesta en funcionamiento se estima conveniente que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos, en la declaración jurada pueda anticipar el interrogatorio y la respuesta de las personas que ofrece como testigo con la debida suscripción ante el presentante de la declaración (análogamente art. 457, CPCC) conforme se especificará en el formulario de la declaración jurada. Que tales declaraciones podrán ser ratificadas o ampliadas si alguna de las partes o el tribunal lo requieren con las formalidades exigidas por el rito para los testigos. Serán un elemento más con el alcance y valor que se les acuerde en cada caso que les permita expedirse, y teniendo en cuenta que la prueba más relevante es lo que surge de parámetros objetivos, como son los detallados en la declaración jurada. Que asimismo, a los fines perseguidos en el presente, se autoriza al solicitante a acompañar junto con la declaración jurada (A.R. 107/11 – Serie “C” y modif.) la totalidad de los informes expedidos por las reparticiones públicas, demostrativas de las condiciones socio-económicas del solicitante e incluso, de ser posible, la copia impresa de la imagen reflejada en la red de internet a través de “Google Street View” (o análogo) de la vivienda habitada por el solicitante y su entorno geográfico, todo bajo fe de juramento. Que en dicha línea y como corolario de lo expuesto, la Oficina de Tasa de Justicia, previo análisis de los antecedentes acompañados y de las consultas de bases de información externas en su caso, actuará conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario Nº152/16 – Serie “C” de este Alto Cuerpo (posibilidad de expedirse ab-initio sobre la impotencia económica para sufragar la Tasa de Justicia). Que por ello y lo dispuesto por el art. 22 del Código Tributario Provincial (t.o. 2015), SE RESUELVE: 1.- Autorizar que en la declaración jurada del beneficio de litigar sin gastos se pueda anticipar el interrogatorio y la respuesta de los testimonios a ofrecer en el Beneficio de Litigar sin Gastos. 2.- Establecer que tales declaraciones podrán ser ratificadas o ampliadas si alguna de las partes o el tribunal lo requieren, con las formalidades que establece el rito para los testimonios. 3.- Autorizar a la Oficina de Tasa de Justicia a realizar los ajustes necesarios en el formulario de la declaración jurada vigente para que pueda cumplirse con los fines del presente. 4.- Autorizar a acompañar, junto con la declaración jurada (A.R. 107/11 – Serie “C” y modif.), la totalidad de los informes expedidos por las reparticiones públicas, demostrativos de las condiciones socio-económicas del solicitante e incluso, de ser posible, la copia impresa de la imagen reflejada en la red de internet a través de “Google Street View” (o análogo) de la vivienda habitada por el solicitante y su entorno geográfico, todo bajo fe de juramento. 5.- Establecer que, una vez presentado el beneficio de litigar sin gastos en los términos establecidos en el presente, la Oficina de Tasa de Justicia, previo análisis de los antecedentes acompañados y de las consultas de bases de información externa en su caso, actuará conforme lo establecido en el Acuerdo Reglamentario Nº152/16 – Serie “C” de este Alto Cuerpo. 6.- Comuníquese a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial. 7.- De forma. <italic>MARIA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL - AIDA TARDITTI - SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA - CARLOS F. GARCIA ALLOCCO - RICARDO J. ROSEMBERG</italic>&#9632; Fuente: Of. Prensa Tribunal Superior de Justicia Córdoba</page></body></legislacion>