<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, bajo la Presidencia del Sr. Vocal doctor Domingo Juan Sesin, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial Lic. Ricardo J. Rosemberg y ACORDARON: VISTO: El proyecto elevado por el Área de Servicios Judiciales a consideración de este Alto Cuerpo, denominado “Programa de Adopción: Manuel de Aplicación de Proceedimientos Mínimos”; Y CONSIDERANDO: a) Que en el mismo se establecen normas y procedimientos relativos a: a) Intercambio de información entre órganos judiciales que intervienen en procedimientos y juicios relativos a guardas adoptivas y adopciones; b) Estandarización del estudio diagnóstico de niños que serán otorgados en guardas adoptivas; c) Estandarización de estudio diagnóstico psicológico y social de pretensos adoptantes; d) Actividades formativas e informativas destinadas a pretensos adoptantes; e) Seguimiento técnico de guardas adoptivas; f) Normas de procedimiento para la actuación de los Equipos Técnicos del Interior cuando corresponda realizar estudios socioambientales sobre guardas adoptivas o adopciones en sedes judiciales del interior provincial; Las leyes: a) N° 8922, N° 9944 de la Provincia de Córdoba, los Acuerdos Reglamentarios N° 16 Serie “A”/2007, N° 18 Serie “B”/99 relativos a la organización del Área de Servicios Judiciales; los Acuerdos Reglamentarios de creación y organización del Registro Único de Pretensos Adoptantes N° 21 Serie “B”/2001; N° 30 Serie “B”/ 2001; N° 17 Serie “B”/2002; b) La necesidad de estructurar un procedimiento que permita un funcionamiento seguro, confiable y dinámico de los recursos con los que el Poder Judicial aborda los mecanismos auxiliares a los procesos de adopción; c) La continua interacción que se suscita entre el Registro Único de Pretensos Adoptantes, el Equipo Técnico de Adopción, los Órganos Judiciales con competencia en Niñez y Juventud; la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), el Registro Nacional de Adopción y consecuentemente con el resto de Registros Provinciales de Adopción de la República Argentina; Por todo ello, y a fines de sistematizar, optimizar y organizar el sistema de funcionamiento actual, SE RESUELVE: I.- Créase el Programa de Adopción. II.- Créase el Servicio de Adopción y Guarda del Área de Servicios Judiciales, el que integra la Subárea de Equipos y Servicios Técnicos del Área de Servicios Judiciales, y estará constituido por: a) El Equipo Técnico de Adopción y Guarda, conformado por profesionales especializados en la temática, el que se abocará a los estudios científico-técnicos originados en causas en las que se substancien guardas adoptivas y adopciones. b) El Registro Único de Adopciones, creado por la Ley Prov. Nº 8922, la que establece sus funciones, posteriormente reglamentadas por Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia, así como por Resoluciones del Área de Servicios Judiciales; III.- Aprobar el Protocolo que reglamenta tanto las actuaciones del Servicio de Adopción, como los intercambios entre el mismo y los Órganos Judiciales que en razón de su competencia en adopción participan del presente, todos los que aplicarán los procedimientos del Programa de Adopción establecidos en el presente, en el marco de las Leyes, Acuerdos e instrumentos que regulan su funcionamiento, el que formando parte del presente, consta como ANEXO I; IV.- De forma. <italic>Domingo Juan Sesin - Aída Lucía T. Tarditti - Luis Enrique Rubio - Sebastián Cruz López Peña</italic> &#9632; Anexo: https://goo.gl/NQVYDP </page></body></legislacion>