<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a once días del mes octubre del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: 1. Que por Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A”, de fecha 030/6/2003, se incluyó dentro de la Categoría de Causas con Prioridad de Juzgamiento a los delitos que se vinculan con la violencia familiar: “ANEXO A (…) 11. Delitos que se vinculan con la violencia familiar. Se entiende por violencia familiar tanto la violencia física como la intimidación en perjuicio de víctimas con las que el autor tiene un vínculo legal o convive. Lesiones graves (CP. 90 y 92) Lesiones gravísimas (CP. 91 y 92); Coacción (149 bs, 2° p.) Lesiones leves (CP. 89/92), Amenazas (CP. 149 bis, 1° Parr.),[1] Violación de domicilio (CP., 150). Privación de la libertad (CP. 142)”. 2. Que con fecha 25 de octubre de 2011, Fiscalía General resolvió por Instrucción General N° 11/11, que los Fiscales de las Cámaras del Crimen de la Provincia deberán apelar al criterio sustentado por el Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A”, e instar a las respectivas Cámaras en lo Criminal a que realicen las audiencias tendientes a que se juzguen los hechos delictivos de violencia familiar. 3. Que por Acuerdo Reglamentario N° 1275 Serie “A” de fecha 31/03/2015, se creó la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior de Justicia que tiene como una de sus principales funciones recabar doctrina y jurisprudencia para sistematizarla, publicarla y difundirla (punto 3, art. 2). Y CONSIDERANDO: 1. a- La creciente demanda en la problemática de violencia familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; b- Que cuando se trata de delitos relacionados con Convenciones Internacionales de estatus constitucional, la Administración de Justicia tiene que coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional al suscribirlas y el modo que tiene no es otro que comprometerse a asegurar el juzgamiento pronto y desde luego imparcial de esos procesos; c – La vigencia del Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A”, de fecha 3-6-2003 y de la Instrucción General de Fiscalía General N° 11/11 de fecha 25-10-2011. 2. Que en virtud de la ley N° 26.791 (B.O.: 14/12/2012) y las razones expuestas en el punto 1 del considerando, resulta necesario ampliar el listado del ANEXO A (punto 11) del Acuerdo Reglamentario N° 668, Serie “A” (2003) a todos aquellos delitos vinculados a la temática de violencia familiar. 3. La necesidad de receptar, sistematizar y compilar la jurisprudencia referida a la temática de Violencia Familiar, conforme la utilidad que reviste para los distintos operadores judiciales, resultando la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior de Justicia, la indicada para ello en virtud de sus funciones. Por ello y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1.-</bold> Instar a las respectivas Cámaras en lo Criminal de la Provincia de Córdoba a que realicen un especial esfuerzo en el tratamiento y juzgamiento de las causas de Violencia Familiar a fin de mejorar la calidad de la respuesta judicial en el marco de los hechos delictivos cometidos en el ámbito familiar, conforme lo sustentado en el Acuerdo Reglamentario N° 668, serie A. <bold>Artículo 2.-</bold> Ampliar el listado del ANEXO A (punto 11) del Ac. Regl. N° 668, serie “A” (2003) a todos aquellos delitos vinculados a la temática de violencia familiar. <bold>Artículo 3.-</bold> Disponer que la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior de Justicia recepte, sistematice y compile la jurisprudencia referida a la temática de violencia familiar y en consecuencia, instar a los Tribunales de la Provincia a remitir a esta Oficina las resoluciones que consideren relevantes de interés jurídico y social. <bold>Artículo 4.-</bold> Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados con competencia en Violencia Familiar de la Provincia, Fiscalías de Instrucción, Juzgados de Control, Cámaras del Crimen, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, a los distintos Colegio de Abogados de la Provincia, a los Señores Jueces de Paz, a la Secretaria Penal del Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión periodística. <italic>Fdo: Dr. Domingo Juan Sesin, Presidente / Dra. Aída L. Tarditti, Vocal / Dra. María Marta Cáceres de Bollati, Vocal / Dr. Sebastián Cruz López Peña, Vocal / Lic. Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General</italic>&#9632;</page></body></legislacion>