<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Carlos Francisco García Allocco y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: Que el uso masivo de nuevas herramientas informáticas proporciona datos confiables sobre el escenario judicial real, traduciéndose en un alto valor para los lineamientos de políticas institucionales; que el Poder Judicial ha fijado un plan de prioridades en materia de tecnología tendiente a proveer a las Oficinas Jurisdiccionales de mayores servicios, que permiten el acceso a información fidedigna acerca de la cantidad y calidad de los tipos de causas que se tramitan, sirviendo de adecuados instrumentos de seguimiento de las actuaciones a fin de facilitar la tarea y gestión de los operadores judiciales. Por lo que se hace necesario actualizar el SAC Laboral en capital. Y CONSIDERANDO: 1. En consonancia con lo expuesto se conformó un Consejo de Coordinación, que con motivo de las reuniones efectuadas y conjuntamente con la experiencia recogida de la puesta en funcionamiento en distintas sedes del interior y de Capital del SAC Multifuero procurado la simplificación de los procedimientos de trabajo, la aplicación de nuevos módulos de información disponible para los operadores del quehacer judicial y poder contar con una mayor área de conexión. 2. Asimismo, de la experiencia recogida a lo largo de estos años, para lograr un escenario general sostenible de trabajo en los usuarios y en el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se ha elaborado una solución integral, que cumple con los siguientes supuestos: acelerar los tiempos de despliegue de los sistemas; minimizar los tiempos de mantenimiento por parte de los informáticos y aunar las definiciones y criterios para mejorar la calidad de la información que se registra en los sistemas. Además, como objetivos globales: simplificar los procedimientos de trabajo, los mecanismos de información, la generación de estadísticas y de mejorar prácticas de gestión para los operadores del quehacer judicial. 3. Con este lineamiento el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba diseñó, construyó y actualizó el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero. El mismo es un prototipo de gestión integrada de los procesos judiciales, que se utiliza dentro de una Intranet, para documentar las actuaciones que pueden realizarse en el proceso judicial. Este Sistema permite la distribución y el tratamiento automatizado de todas las causas que ingresan a cada tribunal y satisface dos necesidades básicas: La gestión automatizada de la oficina judicial, en base a la integración y la información adecuada a través de bases de datos, otorgando mayor celeridad en las fases del proceso y trámite facilitando la búsqueda y visualización de la información registrada; por otro lado posibilita también la difusión de la información según distintos niveles de acceso. Este proceso de informatización en la actualidad se ha implementado en la totalidad de las Sedes del Interior, como así también en otros fueros de Capital. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°</bold>.- Implementar en el Fuero Laboral de Capital, el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) Multifuero para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales en la sede, el cual viene a remplazar el Sistema de Administración de Causas Laboral. <bold>Artículo 2°</bold>.- La puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de las causas multifuero entrará en vigencia a partir del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. <bold> Artículo 3°</bold>.- Las causas ya existentes, se identificarán con un nuevo nú mero único e irrepetible, generado por el Sistema al momento de la migración de datos, el que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales. <bold>Artículo 4°</bold>.-. Autorizar la recaratulación con nueva numeración de todos los expedientes ya iniciados en dichas oficinas. <bold>Artículo 5°</bold>.- Prohibir eliminación y/o disponer la eliminación de los registros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en la utilización del sistema, que deberán ser corregidos por el propio tribunal. <bold>Artículo 6°</bold>.- Disponer que a partir de la instalación y puesta en marcha de dicho sistema, todo trámite que se realice en los expedientes deberá, obligatoriamente registrarse en el mismo, asumiendo cada uno de los usuarios responsabilidad por la carga del sistema según el nivel de acceso que le sea dado y los cometidos a su cargo. Deberán consignarse los datos de protocolización de Autos y Sentencias, cesando en consecuencia la obligatoriedad de registrar en índices de protocolo. <bold>Artículo 7°</bold>.- En caso de interrupción o caída del S.A.C. que impida la asignación y registro de actuaciones, la Mesa General de Entradas del Fuero Laboral deberá recibirlas y una vez rehabilitado el sistema, ingresarlas y proceder según corresponda. <bold>Artículo 8°</bold>.- A los fines de realizar las tareas de migración de datos al nuevo Sistema Informático y recaratular los expedientes ya iniciados, se declara inhábil para el Fuero Laboral de la ciudad de Córdoba el día diecisiete de octubre del cte. año, con excepción de las audiencias fijadas para ese día, periciales que no deban realizarse en el ámbito del Tribunal y subastas. <bold>Artículo 9°</bold>.- Disponer que inmediatamente de recibido un expediente por el Tribunal debe registrarse esta circunstancia en el Sistema de Administración de Causas, considerándose falta grave el incumplimiento de esta obligación y siendo pasible de las sanciones correspondientes el responsable de la omisión. <bold>Artículo 10°</bold>.- A partir de la implementación del Sistema de Administración de Causas Multifuero en la ciudad de Córdoba, los Juzgados de Conciliación de las ciudades de Carlos Paz, Río Segundo, Alta Gracia y Jesús María deberán remitir las causas directamente a las Salas de la Cámara Única del Trabajo por sorteo o asignación directa, según corresponda, sin la intervención de la Mesa General de Entradas. <bold>Artículo11°</bold>.- El Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones tendrá a su cargo la migración de datos, instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas. <bold>Artículo 12°</bold>.- Prohibir a Funcionarios y empleados la difusión, divulgación o utilización externa de los datos ingresados en el sistema informático, en caso de hacerlo podrán ser pasibles de las sanciones legales que hubiere lugar. <bold>Artículo 13°</bold>.- La inobservancia por parte de los funcionarios y empleados de las disposiciones establecidas en la presente será pasible de sanciones disciplinarias, de conformidad con la naturaleza y gravedad de la misma. <bold>Artículo 14°</bold>.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, y dése la más amplia difusión. <italic>Domingo Juan Sesin –Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc de Arabel –- Carlos F. García Allocco – Sebastián Cruz López Peña –. Ricardo Juan Rosemberg</italic>&#9632; </page></body></legislacion>