<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 3/10/2016 VISTO … y CONSIDERANDO: Que por la Ley mencionada en el Visto le corresponde a este Ministerio la certificación de los profesionales que se desempeñan como mediadores, en la resolución prejudicial de conflictos con carácter obligatorio, para lo cual ha previsto en su artículo 11 inciso c) una evaluación de idoneidad a quienes aspiren a serlo. Que a través del dictado de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12 también se consideró oportuno establecer complementariamente la exigibilidad de un “Seminario Obligatorio”, como una instancia formativa adicional y estableció como fecha límite de inscripción el 21 de setiembre de cada año. Que se ha dictado la Resolución M. J. y D.H. N° 440 del 24 de junio de 2016, la cual prorroga la validez de los certificados de cursos de Formación Básica y Pasantías. Que en virtud lo avanzado del año, diversas Entidades Formadoras no han podido completar su calendario de cursos con antelación al 21 de setiembre y consecuentemente han solicitado una prórroga en tal sentido. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, hacen conveniente diferir el dictado del “Seminario Obligatorio” y la instancia de evaluación previstos en la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, que debía realizarse originalmente en el mes de noviembre del presente año y las fechas correlativas para las distintas instancias. Que mediante el artículo 6º, segundo párrafo, de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1689/2012, se ha facultado a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a determinar las fechas, lugares y horarios para la realización de las distintas etapas de la evaluación de idoneidad. Que se han adoptado las medidas necesarias para cumplimentar el dictado del “Seminario Obligatorio” en el mes de marzo del año 2017. Que es conveniente recordar que aquellos profesionales que hubieran cursado durante los años anteriores el “Seminario Obligatorio” se encontrarán habilitados para presentarse a la instancia evaluatoria. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículos 6° y 7° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012 Por ello, <bold>La Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos</bold> DISPONE: <bold>Artículo 1°</bold> — Determínase el día 28 de febrero de 2017, como fecha límite para la inscripción, de los aspirantes a mediadores, en el “Seminario Obligatorio en Mediación” previsto en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 1689/12 y a la etapa de evaluación escrita prevista en el artículo 5º inciso a) de la misma resolución. <bold>Artículo 2°</bold> — Dase por verificado el cumplimiento del “Seminario Obligatorio en Mediación” a todos aquellos profesionales que lo hubieren cursado en los años anteriores. <bold>Artículo 3°</bold> — Difiérase el dictado del “Seminario Obligatorio en Mediación”, para el mes de marzo de 2017, según la oferta que oportunamente realice la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. <bold>Artículo 4°</bold> — Los listados de los aspirantes que hubieren aprobado el “Seminario Obligatorio en Mediación” y se encuentren en condiciones de realizar la evaluación escrita, serán publicados, en la página web del organismo, a partir del día 31 de marzo del año 2017. <bold>Artículo 5°</bold> — El examen de evaluación de idoneidad, establecido por el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, se realizará en fecha a determinarse oportunamente, mediante Disposición de esta Dirección, durante el mes de abril de 2017. <bold>Artículo 6° </bold>— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — <italic>Raquel Munt, Director Nacional</italic>&#9632; </page></body></legislacion>