<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 480/2016 -RENAPER</bold> Buenos Aires, 23/9/2016 VISTO yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuese su naturaleza y origen. Que, a partir del dictado del Decreto N° 1501/09, se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del D.N.I. con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias. Que desde la entrada en vigencia del Decreto mencionado en el considerando anterior, se ha iniciado un proceso de modernización en el sistema identificatorio y en la expedición del Nuevo D.N.I., habiéndose logrado un nuevo instrumento con mejoras técnicas y condiciones de seguridad de nivel internacional. Que el D.N.I. es un documento de viaje válido para egresar del país con destino a países miembros o asociados del MERCOSUR (BOLIVIA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY, CHILE, ECUADOR, COLOMBIA, VENEZUELA, PERU), sin necesidad de contar obligatoriamente con PASAPORTE. Que la Organización Internacional de Aviación Civil —OACI— establece los estándares internacionales en materia de documentos de viaje, entre los cuales la captura de información biométrica y la producción mediante tecnologías digitales de personalización, resultan imprescindibles. Que dichos estándares son utilizados en la producción del actual D.N.I. y del Pasaporte Argentino. Que en vistas de garantizar la seguridad de la identificación de los ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en nuestro país, y aportar a la seguridad del tránsito internacional, se ha establecido mediante Resolución N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el canje obligatorio de los viejos D.N.I. de confección manual por uno nuevo, determinándose como fecha límite el día 31 de marzo de 2017. Que, por esta razón, aún continúan vigentes dichos instrumentos públicos, de confección manual, que son u tilizados como documentos de viaje. Que la lucha contra el terrorismo internacional y la trata de personas hace necesario trabajar para garantizar la seguridad de los ciudadanos y del tránsito internacional. Que, por ello, se hace necesario disponer una excepción a la Resolución N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, limitando la posibilidad de utilización como documentos de viaje a los Documentos Nacionales de Identidad de confección manual (D.N.I. tapa verde o bordó de personas mayores y menores de edad, y libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente).Que a todos los demás fines, los documentos mencionados en el considerando anterior continuarán siendo válidos hasta la fecha estipulada por la Resolución N° 1740/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto N° 1501/09. Por ello, <bold>EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:</bold> <bold>ARTÍCULO 1°</bold> — Determínase que a partir del 1 de noviembre de 2016 los Documentos Nacionales de Identidad de confección manual (D.N.I. tapa verde o bordó de personas mayores y menores de edad, y libreta celeste de niños y niñas confeccionados manualmente), carecen de validez como documento de viaje para egresar del país. <bold>ARTÍCULO 2°</bold> — Los documentos mencionados en el artículo 1° de la presente medida mantienen a todos los demás fines su plena validez y vigencia hasta el día 31 de marzo del año 2017. <bold>ARTÍCULO 3°</bold> — Comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a la Prefectura Naval y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria. <bold>ARTÍCULO 4°</bold> — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — <italic>Ing. JUAN JOSE D’AMICO, Director Nacional, Registro Nacional de las Personas</italic>&#9632; </page></body></legislacion>