<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Buenos Aires, 2 de agosto de 2016 VISTO; ... y CONSIDERANDO:.... Por ello, <bold>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:</bold> <bold>Art. 1°</bold> — Establécese un régimen excepcional de distribución de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el Fondo Solidario de Distribución, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015. <bold>Art. 2°</bold> — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del Fondo Solidario de Distribución la suma de Pesos Ocho Mil Millones ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de la estrategia de Cobertura Universal de Salud(CUS). <bold>Art. 3°</bold>— Apruébanse para la estrategia Cobertura Universal de Salud(CUS) las finalidades descriptas en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto. <bold>Art. 4°</bold> — Dispónese que con la suma prevista en el Art. 2° del presente, la Superintendencia de Servicios de Salud constituirá un Fideicomiso de Administración, cuyo fiduciario será el Banco de la Nación Argentina, con el objeto de financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud(CUS) que instrumentará el Ministerio de Salud, y cuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación que al efecto se dicte. <bold>Art. 5°</bold> — El Ministerio de Salud deberá constituir una Unidad Ejecutora integrada por seis (6) miembros, dos (2) designados por el Ministerio de Salud, dos (2) designados por la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y dos (2) designados por la Confederación General del Trabajo. Dicha Unidad Ejecutora tendrá a su cargo la definición de los proyectos a ser financiados por el Fideicomiso de Administración previsto en el Art. 4°. <bold>Art. 6°</bold> — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursos del Fondo Solidario de Distribución la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Millones ($ 4.500.000.000) con destino a la conformación del Fondo de Emergencia y Asistencia de los agentes del seguro de salud descriptos en el Art. 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorios. Este Fondo, que deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina en una cuenta a nombre de la Superintendencia de Servicios de Salud, será de inmediata y permanente disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud. Los fondos serán destinados a los objetivos y finalidades indicados en el ANEXO II del presente Decreto. <bold>Art. 7°</bold> — Dispónese que por el saldo remanente, que a la fecha indicada en el Art. 1° del presente asciende a la suma de Pesos Catorce Mil Doscientos Sesenta y Siete Millones Novecientos Trece Mil Ochocientos Setenta y Cinco con Noventa y Seis Centavos ($ 14.267.913.875,96), se deberán suscribir a valor de mercado “Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2020”, a cuyos fines se faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir con cargo al presente decreto los títulos correspondientes. Dichos bonos permanecerán hasta su total amortización en custodia del Banco de la Nación Argentina, en una cuenta a nombre de la Superintendencia de Servicios de Salud. <bold>Art. 8° </bold>— Determínase que los intereses que resulten de los bonos a que se refiere el Art. 7° del presente, pagaderos trimestralmente en las fechas establecidas en su emisión, serán liquidados a favor de la Superintendencia de Servicios de Salud e integrados al Fondo Solidario de Distribución. <bold>Art. 9°</bold> — Dispónese que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes. <bold>Art. 10.</bold> — Instrúyese a los organismos competentes para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 24 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias. <bold>Art. 11.</bold> — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial. <bold>Art. 12</bold>. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación. <bold>Art. 13.</bold> — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca Carolina Stanley. — José L. Barañao Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.</italic> <bold>ANEXO I</bold> Identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la Cobertura Universal de Salud.Mejoramiento de las determinantes sociales de salud.Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud.Fortalecimiento y modernización del sector público de salud.Acciones de Atención Primaria de la Salud.Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de Salud.Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.Fortalecimiento de los recursos humanos en salud.Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina preventiva. <bold>ANEXO II</bold> Asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del territorio nacional.Asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas de prevención aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud.Apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o remodelación de efectores propios.Asistencia financiera para la adquisición de equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social.Asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales.Apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático.Financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en las normativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre la situación económico financiera de las obras sociales.&#9632; </page></body></legislacion>