<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 4 de julio de 2016 VISTO: El Expediente N° 0124-14611/2009 del registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Y CONSIDERANDO: La necesidad de instrumentar un régimen de asignaciones familiares para los beneficiarios del sistema previsional de la Provincia de Córdoba, y de reglamentar la tasa de interés aplicable a las entidades empleadoras que aportan a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Que, en el ámbito nacional, la Ley N° 24.714 (B.O.N. 18-10-1996) instituyó un régimen general de asignaciones familiares que contempla: a) un subsistema contributivo, aplicable para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada; y b) Un subsistema no contributivo, de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Que, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, a través del Decreto N° 28/1997, el Poder Ejecutivo dispuso la adhesión explícita al régimen de asignaciones familiares en los siguientes términos: “A partir del 1° de Octubre de 1996 regirá para el Personal de la Administración General, el régimen de Asignaciones Familiares establecido en el orden Nacional mediante Ley N° 24.714.” Que no obstante, a raíz de las modificaciones introducidas en el régimen nacional de asignaciones familiares mediante Decretos Nros. 1667/2012 y 1668/12, a través de los cuales se establecieron nuevos rangos, topes, montos y exigencias que implicaban un importante detrimento económico para los trabajadores en actividad, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 396/2015 instituyendo un régimen propio de asignaciones familiares aplicable a los trabajadores que presten servicios remuneradosos en relación de dependencia en alguno de los tres poderes del Estado Provincial, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral. Que en materia previsional, el artículo 41 de la Ley N° 8024 contempla exclusivamente las asignaciones familiares por cónyuge y por hijo, y autoriza a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a que, de manera potestativa, abone las asignaciones familiares a sus beneficiarios en las mismas condiciones que las percibe el personal en actividad, siempre que se contemplen los recursos necesarios para cubrir tales erogaciones. Que a partir del año 2003, sobre la base del Convenio de Armonización aprobado por Ley N° 9075, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros comenzó a liquidar las asignaciones familiares por hijo, hijo incapacitado y cónyuge, en las mismas condiciones previstas en la Ley N° 24.714. Que, sin embargo, en cuanto a los importes de las asignaciones, los mismos quedaron congelados en el tiempo, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario N° 41/2009, en cuanto dispuso que hasta tanto se reglamentara el régimen de asignaciones para jubilados y pensionados, se continuaría liquidando los valores vigentes. Que la inexistencia de un régimen sistemático de asignaciones familiares para beneficiarios del sistema previsional junto con la falta de actualización de los montos correspondientes, han generado situaciones inequitativas y, al mismo tiempo, el deterioro significativo del valor real percibido por tal concepto. Que así lo ha entendido la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación, en los autos caratulados “SIMMONS, JUAN E. C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCION” (Expte. Nº 2072454), al condenar a la entidad previsional a actualizar el importe a liquidar en concepto de asignación familiar por hijo discapacitado -cuyo valor había quedado inmóvil desde el año 2005 en la suma de Pesos Ciento treinta y nueve ($139)- sobre la base de los montos y tramos de ingreso determinados para los activos de la Administración Pública Provincial. Que, consecuentemente, a los fines de corregir el deterioro que las altas tasas de inflación han generado sobre las asignaciones familiares, corresponde liquidar a todos los beneficiarios del sistema previsional de la Provincia de Córdoba, las asignaciones familiares instituidas por Decreto N° 396/2015, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 180/2016, debiendo aplicarse los mismos montos, topes, tramos de ingresos y requisitos establecidos para el personal en actividad de la Provincia. Que en cuanto a la asignación familiar por cónyuge, la cual no se encuentra prevista para el personal en actividad pero ha sido establecida en el artículo 41 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), corresponde fijarla en la suma de Pesos Cien ($ 100), siempre que el haber jubilatorio no supere el límite máximo del primer tramo de ingresos establecido en los decretos precitados respecto de la asignación familiar por hijo. Que por otra parte, corresponde establecer los intereses moratorios, punitorios y de financiación que aplica la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros respecto de las entidades aportantes, adoptando a tales efectos las alícuotas que determina la Secretaría de Ingresos Públicos o la Dirección General de Rentas, conforme las facultades acordadas por el Código Tributario vigente. Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por la Subgerencia General de Asuntos Legales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, con el N° 397/2016, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N° 421/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 429/2016 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución Provincial; <bold>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA</bold> <bold>Artículo 1°</bold>.- Sustitúyese el artículo 41 del Decreto N° 41/2009, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), por el siguiente: “Los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros acordados por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros percibirán las asignaciones familiares establecidas para el personal de la Administración Pública Provincial, a cuyo fin se aplicarán los mismos montos, topes, tramos de ingresos y requisitos dispuestos por el Decreto N° 396/2015, sus modificatorios o los que en el futuro lo reemplacen. Establécese en la suma de Pesos Cien ($ 100) la asignación familiar por cónyuge, la que se liquidará a favor de los beneficiarios cuyo haber previsional no supere el límite máximo del primer tramo de ingresos establecido para la asignación familiar por hijo.” <bold>Artículo 2°</bold>.- Incorpórase como último párrafo del artículo 66 del Decreto N° 41/2009, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 40/2009), el siguiente texto: “Los intereses moratorios, punitorios y de financiación que aplicará la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros respecto de las entidades aportantes, serán los mismos que determine la Secretaría de Ingresos Públicos o la Dirección General de Rentas, conforme las facultades acordadas por el Código Tributario vigente.” <bold>Artículo 3°</bold>.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Fiscal de Estado. <bold>Artículo 4°</bold>.- De forma.&#9632; </page></body></legislacion>