<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a 17 del mes de mayo de 2016, con la Presidencia de su titular Dr. Do - mingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: <bold>VISTO: </bold> La nota presentada por el señor fiscal de Estado de la Provincia en la que solicita al Alto Cuerpo quiera tener a bien comunicar a todos los Tribunales de la Jurisdicción Provincial que, en las demandas promovidas contra la Provincia de Córdoba y sus entes centralizados, deben ser notificadas al “Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos” sito en calle Rosario de Santa Fe N° 650 de la ciudad de Córdoba, por cuanto se ha constatado que numerosas de mandas son notificadas en domicilios diferentes. Explica el presentante que el pedido en cuestión se fundamenta en que la Fiscalía de Estado, conforme al artículo 6 y cc. de la Ley N° 7854, por sí o por medio de los funcionarios de ley, representa a la Provincia de Córdoba en todos los litigios en que ella sea parte. Añade que atento ello, y a pesar de que el domicilio de esa representación se encuentra en el lugar citado, numerosas demandas contra la Provincia de Córdoba son notificadas en distintos domicilios de organismos centralizados, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, lo que implica que muchas notificaciones no lleguen a destino o lo hagan con términos avanzados, incluso vencidos, todo lo que cercena el derecho de defensa de su representada, como el debido proceso, afectando el derecho de propiedad, garantías que se encuentran en la Constitución Nacional. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> I) Que lo solicitado resulta comprendido en el marco de cooperación propia entre los Poderes de la Provincia. II) Que con el objeto de evitar nulidades y/o planteos futuros, corresponde hacer saber al Área de Servicios Judiciales de la Administración General del Poder Judicial, que deberá instruir a los notificadores de su dependencia que las demandas promovidas en contra de la Provincia de Córdoba y sus órganos desconcentrados (no descentralizados) han de ser notificadas en el “Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos”, sito en calle Rosario de Santa Fe N° 650 de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio que si el Tribunal o la parte insisten en notificar al domicilio de la repartición u organismo, se ordene una nueva notificación. III) Que en tales circunstancias, corresponderá además consignar al tiempo del diligenciamiento de la cédula, la siguiente leyenda: “Notificada en este domicilio conforme Acuerdo Reglamentario Número ..., Serie ‘A’ de fecha .../.../2016”. Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n° 8435); <bold>SE RESUELVE: </bold> <bold>Artículo 1°</bold>.- Hacer saber al Área de Servicios Judiciales de la Administración General del Poder Judicial, que deberá instruir a los notificadores de su dependencia que las demandas promovidas en contra de la Provincia de Córdoba y sus órganos desconcentrados (no descentralizados) han de ser notificadas en el “Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos”, sito en calle Rosario de Santa Fe N° 650 de la ciudad de Córdoba; debiendo consignar en tales circunstancias, al tiempo del diligenciamiento de la cédula, la siguiente leyenda: “Notificada en este domicilio conforme Acuerdo Reglamentario Número ..., Serie ‘A’ de fecha .../.../2016”. <bold>Artículo 2°.-</bold> De forma&#9632; </page></body></legislacion>