<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 19 de abril de 2016 <bold>VISTO:</bold> La Ley Nº 10.321 de creación del Consejo Provincial de las Mujeres. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que dicho Consejo Provincial, que tiene dependencia directa de este Poder Ejecutivo, debe constituirse y comenzar a funcionar conforme a sus competencias, atribuciones y objetivos. Que a los fines de una mejor y mayor operatividad funcional corresponde entonces proceder a la reglamentación de algunos de sus artículos. Que en ese marco se establecen los parámetros de organización que resultan necesarios para el cumplimento de sus fines, modos de integración de sus órganos y demás aspectos que hacen a su funcionamiento institucional. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, <bold>El Gobernador de la Provincia</bold> <bold>decreta:</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 10321, la que como Anexo Único, compuesto de cuatro (4) fojas forma parte del presente Decreto. <bold>Artículo 2º.-</bold> El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo. <bold>Artículo 3º.-</bold> Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. <italic>SCHIARETTI – Massei- Córdoba- Vigo</italic>&#9632;</page></body></legislacion>