<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular doctor Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Director del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto Bartolomei y ACORDARON: Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una reducción en costos, tiempos y tender a la despapelización de la gestión judicial. Y CONSIDERANDO: I) Que como ya se lo viene ejecutando en reiteradas acciones, es propósito de este Tribunal optimizar la utilización del Sistema de Administración de Causas, con la implementación de distintas funcionalidades, como lo fueron la e-Cédula, la Subasta Electrónica, el Alta de Cuenta a la Vista para uso judicial en forma remota, la Orden de Pago Judicial mediante transferencia electrónica automatizada, entre otras. En línea con este proceso es oportuno avanzar en la registración electrónica de las fianzas personales ofrecidas por los letrados. II) Que evaluada la funcionalidad por el Consejo de Coordinación de los Sistemas SAC Multifuero y Marco Polo, ha sido considerada como factible y conveniente. III) Que mediante un registro electrónico se puede sustituir con el mismo o mayor grado de eficacia y certeza la ratificación de la fianza ofrecida por el letrado en el Libro Actas de Fianzas del tribunal. IV) Que el asiento informático de la ratificación de una fianza contribuye a una más rápida sistematización y búsqueda de las fianzas otorgada por los letrados. V) Que en el marco del “Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba, como de su Protocolo Adicional Número Uno, respecto al Programa de “Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”, y a los fines de aumentar la publicidad de las fianzas otorgadas, facilitando el control por el propio afianzante, se deberá poner en conocimiento del letrado otorgante, mediante el Servicio para Abogados de la página web del Poder Judicial, en el link “Mis Fianzas Ratificadas” todas las fianzas que hubiere suscripto electrónicamente. Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 12); SE RESUELVE: Artículo 1°- Establecer a partir del primero de junio dos mil dieciséis el registro electrónico de Fianzas Judiciales Personales otorgadas por los abogados y conforme las normativas procesales de cada fuero. Artículo 2°- La suscripción se realizará mediante la utilización del usuario y contraseña que posee el abogado para hacer uso del Servicio Extranet. Artículo 3°- La certificación de la existencia del registro electrónico en el que se ratifica la fianza será título suficiente para su ejecución, la que será considerada como acta levantada ante el tribunal. Artículo 4° - Posibilitar la consulta a través del Servicio para Abogados de la página web del Poder Judicial, en el link “Mis Fianzas Ratificadas” de todas las fianzas que hubiere suscripto electrónicamente. Artículo 5º- Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a los Tribunales, Áreas de la Administración General, Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, los Consejos y/o Colegios Profesionales, incorpórese a la Página Web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio - . M. de las Mercedes Blanc deArabel - Sebastián Cruz López Peña - César Augusto Bartolomei&#9632;</page></body></legislacion>