<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 8 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto N° 1791/2015, modificado por el Decreto N° 39/2016 y ratificado por la Ley 10.337, Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial. Y CONSIDERANDO: Que la naturaleza polifacética de la violencia ejercida contra la mujer hace necesario adoptar diversas estrategias para combatir la problemática y las diferentes situaciones en que ésta se produce. Que el permanente y creciente aumento de la demanda de atención relacionada con la violencia hacia las mujeres, obliga al Estado a tomar medidas adecuadas para afrontar y remediar las consecuencias nocivas derivadas de ellas. Que, en la generalidad de los casos, las situaciones de violencia recaen sobre las mujeres quienes se encuentran expuestas en razón de su mayor vulnerabilidad, las que en situación de carencia de recursos económicos, sociales y culturales hacen profundizar la exclusión y fragmentación social. Que las víctimas de violencia quedan sumidas en una aguda crisis emocional, psíquica, física y muchas veces al desamparo en cuanto a su hábitat, presupuesto indispensable para el restablecimiento de vínculos familiares, especialmente con los hijos, por lo que resulta conveniente instrumentar los medios tendientes a resolver dicha situación. Que de acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta necesario ejecutar acciones para que ellas obtengan una cobertura médica que sea extensible a sus hijos. Que en esta instancia resulta pertinente establecer asignaciones económicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres que atraviesan situaciones de violencia, a fin de colaborar con el proceso de empoderamiento, de afianzar la no dependencia y autonomía económica de las mismas. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas resulta competente para desarrollar las políticas públicas necesarias para reforzar el abordaje de la problemática, tendientes a mejorar todo lo atinente a situaciones de vulnerabilidad de la mujer y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos mediante planes, programas y proyectos. Por ello, lo dispuesto en la Ley N° 9283 y N° 10.060, y sus Decretos Reglamentarios, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Artículo 1°- Créase el Programa “Un Nuevo Rumbo”, el que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y cuyo objetivo será propiciar el empoderamiento e inclusión social de las mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual y trata de personas, a fin de afianzar la independencia y autonomía de la mujer mediante el otorgamiento de contribuciones económicas destinadas a su sustento y residencia. Artículo 2°.- Establécense las siguientes contribuciones económicas para las personas comprendidas en el artículo Primero: a) Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia, el que se otorgará por un plazo máximo de tres meses y por un monto de hasta Pesos Tres mil ($3.000), mensuales; b) Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia y con el objetivo de minimizar las situaciones de riesgo, el que se otorgará por un plazo máximo de veinticuatro meses y por un monto de hasta Pesos Cinco Mil ($5.000), mensuales; c) El Estado Provincial abonará una obra social para cada mujer beneficiaria y sus hijos menores de edad, que sea víctima de violencia y se encuen tre comprendida en el Programa de servicios que brinda el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia Dichas prestaciones podrán ser acumulables entre sí, y no generarán otra relación jurídica entre el Estado Provincial y la beneficiaria que la que surge del presente instrumento legal. d) Subsidio no reintegrable por un monto de hasta Tres mil pesos ($3.000), mensuales, destinado a Empresas que incorporen como empleada en relación de dependencia bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado, a mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual y trata de personas y se encuentre comprendida en el Programa de servicios que brinda el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia. 1.- Las empresas pertenecientes al sector privado que lo deseen podrán acceder al Programa en tanto se encuentren formalmente inscriptas, se comprometan a no sustituir los trabajadores permanentes que ya se encuentran en relación de dependencia por beneficiarias del Programa; 2.- La condición de beneficiaria del Programa no genera relación laboral alguna, entre dichas beneficiarias con el Poder Ejecutivo Provincial, ni entre éste y las empresas que otorguen el trabajo; 3.- El beneficio económico a las empresas tendrá una duración máxima de veinticuatro (24) meses. 4.- La relación laboral entre la empresa y la beneficiaria del Programa se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgos de Trabajo, y demás disposiciones normativas legales y convencionales aplicadas en cada caso en particular. Artículo 3°- Serán beneficiarias del presente Programa, las mujeres víctimas de violencia, violencia familiar, delitos contra la integridad sexual, o trata de personas que se encuentren comprendidas en el Programa de servicios que brinda el Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia. Artículo 4°- Requisitos. Las beneficiarias deberán acreditar haber sufrido las situaciones previstas en el artículo anterior, facultándose a la Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos a cumplimentar por las interesadas, los que serán establecidos a fin de acceder y/o permanecer como beneficiarias del Programa. Artículo 5°- Operará la caducidad del beneficio cuando a criterio de la Autoridad de Aplicación se hayan cumplido con los objetivos para los cuales se crea este Programa, a excepción del beneficio del Artículo 2 inc d) cuyo vencimiento opera a los doce (12) meses de otorgado. Artículo 6°- El Estado Provincial entregará en forma gratuita a la beneficiaria del Programa, los dispositivos del Sistema de Alerta para Víctimas de Violencia Familiar (Salva o Botón Antipánico), siendo responsable del mantenimiento de los mismos. Artículo 7°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del presente Programa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, a través de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, que estará facultada para dictar las disposiciones complementarias, reglamentarias y de ejecución que resulten necesarias para la puesta en marcha y fiscalización del presente Programa como así también para modificar el monto de las contribuciones económicas dispuestas en el presente. Artículo 8°- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a efectuar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 9°- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado. Artículo 10°.- De forma. JUAN SCHIARETTI LUIS EUGENIO ANGULO JORGE EDUARDO CÓRDOBA&#9632;</page></body></legislacion>