<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Jesús María, Departamento Colón, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación. Artículo 2º.- El actual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con asiento en la ciudad de Jesús María, pasará a denominarse Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia dispondrá las medidas que estime pertinentes a los fines de la distribución de causas entre los dos juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia con asiento en la ciudad de Jesús María. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince Guillermo Arias, Secretario Legislativo – Oscar Félix González, Presidente Provisorio FISCALÍA DE ESTADO Córdoba, 20 de julio de 2015 Habiendo transcurrido el plazo previsto por el artículo 109 primer párrafo de la Constitución de la Provincia, publíquese la Ley Nº 10.284 en el Boletín Oficial y Archívese Dr. Jorge Eduardo Córdoba, Fiscal de Estado&#9632; </page></body></legislacion>