<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 22 de enero de 2016 VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 228 del 21 de enero de 2016 (B.O. 22/1/2016). Y CONSIDERANDO: Que la seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales del Estado, y su afianzamiento y consolidación es una de las metas y objetivos principales de las políticas que lleven adelante los gobiernos locales y federal. Que en ese sentido el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado la Emergencia en Seguridad Pública a efectos de “revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado”, en todo el territorio de la República por el término de trescientos sesenta y cinco días, prorrogable por razones fundadas. Que la medida encuentra fundamento en la necesidad de resguardar la vida, libertad y patrimonio de los habitantes de la Nación para protección de sus derechos y garantías. Que dicha necesidad se basa en el avance de la actividad delictiva, con especial énfasis en aquellos aspectos que involucran a los sectores más vulnerables de la sociedad o del Estado, tales como el narcotráfico y la trata de personas, entre otros, como así también todas las actividades ilícitas a las que están asociadas o resultan coadyuvantes. Que la complejidad, peligrosidad y sofisticación en la actuación delictiva requieren el máximo esfuerzo por parte del Estado para su combate. Que dicho accionar no puede ser afrontado en forma individual sino que requiere la coordinación y actuación conjunta de todas las instancias estatales. Que ello es así en virtud de que la seguridad pública es una cuestión en la que no se halla involucrado un estamento en particular sino la Nación en su conjunto y en todos sus componentes e integrantes. Que las Provincias, como titulares de las fuerzas de seguridad locales, juegan un rol preponderante en la lucha contra el delito, siendo su ámbito territorial en donde se plantean en forma directa las manifestaciones del actuar delictivo. Que la declaración de emergencia en la materia dispuesta por las autoridades federales resulta un instrumento adecuado para afrontar la problemática planteada, en cuyo mérito se propicia la adhesión de la Provincia de Cordoba. Que la adhesión se formula sin condicionamientos y dentro del marco del Plan Provincial de Seguridad que se lleva adelante a través del Ministerio de Gobierno, con lo cual se incrementarán las herramientas con las que hoy cuenta la Provincia para actuar en la prosecución de la finalidad allí planteada. Que, como se expresara supra, la actuación no debe ser individual, sino conjunta y articulada entre todas las áreas estatales involucradas, será coordinada por el señor Ministro de Gobierno, con la participación de las demás autoridades provinciales, v.g. Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, Secretaría de Equidad y Promoción de Empleo, Policía de la Provincia, otros poderes del Estado y los Municipios y Comunas, todos en el marco de la Ley y sus competencias y atribuciones, llevarán a cabo las acciones, medidas y disposiciones que se necesiten para la consecución de la finalidad de alcanzar niveles óptimos de seguridad pública. Por ello, las normas citadas, lo dispuesto por el artículo 19 inciso 1° y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1°, ambos de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 228 del 21 de enero de 2016 (B.O. 22/1/2016). Artículo 2º.- Desígnese al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba, Autoridad de Aplicación de los planes y programas cuya implementación y aplicación surjan de la actuación conjunta con las autoridades Federales, los demás estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Plan Provincial de Seguridad y de la Emergencia de Seguridad Pública, cuya adhesión se dispone por la presente norma. Artículo 3°.- Instrúyese a los titulares de jurisdicción sean centralizadas o descentralizadas del Gobierno de la Provincia de Córdoba, Agencias, Sociedades y Empresas del Estado, al señor Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, a las autoridades de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en el marco de su competencia, a efectuar en forma coordinada y disponer todas aquellas medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines que la declaración de emergencia en seguridad implica. Artículo 4°.- Invítase a las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público y de Municipios y Comunas, a dictar las normas en el ámbito de su competencia y disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, y Fiscal de Estado. Artículo 6º.- De forma. JUAN SCHIARETTI – Juan Carlos Massei – Jorge Eduardo Córdoba&#9632; </page></body></legislacion>