<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los 1º de diciembre del año 2015, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que en función a la presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015, corresponde diferir, por última vez, su implementación. Por ello, ACORDARON: Postergar, por última vez, hasta el 1er día hábil de mayo de 2016 la implementación de las cláusulas previstas por la Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del CIJ, en la del Tribunal, en el Boletín Oficial y se registre en el Libro correspondiente. <italic>Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda</italic>&#9632; </page></body></legislacion>