<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: 10318 Artículo 1º.- Los agentes dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, entidades autárquicas, bancos, empresas, sociedades, sociedades del Estado y sociedades de economía mixta del Estado Provincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista, gozarán de una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario -continuos o discontinuos- , renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley Nº 9283 y de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743. Artículo 2º.- Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados en el artículo 1º de esta Ley efectuarán -por vía reglamentaria- las adecuaciones normativas que resulten pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece por la presente Ley. Artículo 3º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley y, en su caso, a modificar las ordenanzas que regulan el régimen de su personal a efectos de incorporar a las mismas la licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer. Artículo 4º.- De formau Sanción: 11 de noviembre de 2015 Promulgación: 16 de noviembre de 2015 Publicación: BOP, 30 de noviembre de 2015</page></body></legislacion>