<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, ... y ACORDARON: Y VISTA: Y CONSIDERANDO: I. La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; II. Que los cambios que se presentan resultan acordes a la experiencia adquirida luego de desandar los primeros momentos de la experiencia legal, y las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar y el Asesor Externo del Poder Judicial Dr. Germán Garavano, en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina. III. Que la propuesta presentada por la oficina de mención fue puesta a consideración y aprobada por el equipo de apoyo conformado por los Jueces de Violencia Familiar, funcionarios del área Jurisdiccional y del Área informática representada por la Subdirectora de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, Claudia Esteban, como así también de las integrantes de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar. IV. Que los cambios en la denominación de los Juzgados, sus secretarías y la Mesa de entradas común, facilita su individualización. V. Que la asignación de reglas de competencia y acumulación de causas, confeccionadas por los propios jueces, evita planteos en tales sentidos, permitiendo la más pronta intervención del órgano judicial encargado de tramitar la causa de violencia familiar. Así también, que un proceso judicial ya iniciado vinculado con el grupo familiar en el que se generaron los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283, sea intervenido por el mismo tribunal. VI. Que la remisión vía correo electrónico de las copias de la denuncias e indicadores de gravedad, centralizan el lugar y modo de recepción, dan celeridad a la comunicación y por consiguiente toma de decisiones, optimiza recursos facilitando que los comisionados policiales resulten avocados a tareas de mayor relevancia; VII. Que los proyectos de Manuales Operativos confeccionados por las integrantes de la Mesa de Entrada y de los equipos de apoyo de los Juzgados de Violencia Familiar, presentados en la OVF resultan de gran utilidad por lo que se dispondrá su homogeneización por parte de dicha oficina para su inmediata utilización. VIII. Que la puesta en práctica del formulario demostró la pertinencia de limitar el punto 4 del formulario de Violencia Familiar, aprobado por Acuerdo Reglamentario N° 1300, en los siguientes términos: “como se siente ud:” IX. Que resulta de suma utilidad la vinculación entre los expedientes radicados en los juzgados con competencia en violencia familiar y los sumarios digitales de las Unidades Judiciales donde se iniciaron las denuncias, a fin de un procesamiento más eficiente en cuanto a la disponibilidad de la información, tiempos de respuesta, calidad de análisis preventivos y estadísticos. A tal fin se deberá utilizar en los correspondientes puntos de ingreso a los juzgados con competencia en Violencia Familiar las funcionalidades desarrolladas en el sistema Sac Multifuero de ingreso de expedientes con datos provenientes de los Sumarios Digitales, las que proveen los mecanismos para agilizar la carga de datos y dejar establecida la vinculación entre ambos. Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (C Pvcial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la siguiente individualización de los Tribunales con competencia en Violencia Familiar de capital: -Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Primera Nominación -ex Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación-. -Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Segunda Nominación -mantiene su denominación- -Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Tercera Nominación -mantiene de denominación-. -Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Cuarta Nominación -ex Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Octava Nominación-. Artículo 2.- Establecer la siguiente individualización de las secretarías de los Juzgados con competencia en Violencia Familiar de capital: -Secretaría N° 1, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Primera Nominación -ex Secretaría N° 5 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación-. -Secretaría N° 2, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Primera Nominación - ex Secretaría N° 6 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación- . -Secretaría N° 3, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Primera Nominación - ex Secretaría N° 11 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Quinta Nominación-. -Secretaría N° 4, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Segunda Nominación - ex Secretaría N° 1 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación- -Secretaría N° 5, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Segunda Nominación -ex Secretaría N° 2 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación -Secretaría N° 6, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Segunda Nominación -ex Secretaría N° 9 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Segunda Nominación -Secretaría N° 7, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Tercera Nominación -ex Secretaría N° 3 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación-. -Secretaría N° 8, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Tercera Nominación - ex Secretaría N° 10 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación- -Secretaría N° 9, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Tercera Nominación - ex Secretaría N° 4 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación-. -Secretaría N° 10, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Cuarta Nominación -ex Secretaría N° 7 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Octava Nominación-. -Secretaría N° 11, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Cuarta Nominación -ex Secretaría N° 8 del Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Octava Nominación-. -Secretaría N° 12, Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Cuarta Nominación - mantiene la denominación-. Artículo 3.- Establecer la siguiente individualización para la mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar, pasará a denominarse: “Oficina de Entrada de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar” Artículo 4.- Tomar razón de las pautas de intervención y acumulación de causas –como plan piloto-, establecidas por los Jueces de Violencia Familiar de capital que figura en el Anexo I Artículo 5.- Disponer que al correo electrónico especial de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar<mail to="JuzVFMOF-cba@justiciacordoba.gob.ar" subject="" text="JuzVFMOF-cba@justiciacordoba.gob.ar" />las Unidades Judiciales remitan las copias de las denuncias de Violencia Familiar receptadas en el formulario especial aprobado por Acuerdo N° 1300, Serie “A”, conjuntamente con los indicadores de gravedad, ello sin perjuicio de que se realice con urgencia su remisión en soporte papel, cuando les sea requerido por la autoridad jurisdiccional competente. Artículo 6.- Tomar razón de los Manuales operativos proyectados por la Mesa de Entradas y el equipo de Apoyo de los Juzgados de Violencia Familiar que fueran presentados a la OVF y disponer que dicha oficina homogenice los mismos para su inmediato uso. Artículo 7.- Establecer en la Mesa de Entrada de los Juzgados de Violencia Familiar como única metodología de ingreso de denuncias provenientes de unidades judiciales, la vinculación del expediente del juzgado de Violencia Familiar con el Sumario Digital, para lo cual, dicho sumario, deberá contar con todas las formalidades de carga establecidas en el Acuerdo Reglamentario N° 1300 Serie “A” de fecha 19 de agosto de 2015. De no presentar las denuncias receptadas con todos los requisitos formales, se informará al Ayudante Fiscal responsable de cada unidad judicial, a fin de que arbitre los medios necesarios para su inmediata rectificación. Artículo 8.- Reformular el punto 4 del formulario de Violencia Familiar, aprobado por Acuerdo reglamentario N° 1300, en los siguientes términos: “Como se siente Ud.” Artículo 9.- Establecer como fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo el día quinto día hábil a partir de su firma, a fin de dar la más amplia difusión y generar los cambios técnicos pertinentes. </page></body></legislacion>