<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I. Que, desde el año 2009 (Fallos 332:1963) esta Corte ha advertido con insistencia que es necesario enfrentar el problema del narcotráfico y toda la actividad delictiva vinculada con este flagelo, reclamo que ha sido reiterado en cada inauguración del año judicial efectuado en esta Corte Suprema. Que la gravedad de esta situación fue puesta de manifiesto también por distintos jueces federales con competencia en la materia mediante notas y reuniones efectuadas en distintos ámbitos del país. Que todo ello fue puesto en conocimiento oportuno e inmediato de todos los organismos y dependencias de los otros poderes del Estado. II. Que el cumplimiento de este objetivo demanda la instrumentación de políticas de Estado coordinadas, con objetivos claros, permanentes en el tiempo y con medidas efectivas. Que, en este sentido, se ha requerido a otros Poderes del Estado que arbitren las medidas que fueran necesarias para combatirla. Así, al resolver la causa “Arriola, Sebastián y otros s/causa N° 9080” (Fallos 332:1963) exhortó a todos los poderes públicos a “asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país” (conf. punto II de su parte dispositiva). En este mismo objetivo se enmarcan las resoluciones 2870/13 y 1268/14 y las providencias de fecha 31 de octubre de 2013 y 13 de marzo de 2014, dictadas en el expediente N° 6452/2013, y los oficios librados en su consecuencia al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Seguridad. III. Que el reclamo efectuado se fundamenta en la necesidad de actuar de manera concreta e inmediata en todos estos temas, ya que está en juego la seguridad de la población. En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por ley 24.072) establece en su artículo 3.6 que “las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos”. Que la naturaleza de estos delitos, cuya cadena y organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados. IV. Que el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias y otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta. Todo ello implica también la coordinación de múltiples factores, que incluyen la comunicación entre los distintos tribunales judiciales, de distintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con el Ministerio Público y las diferentes dependencias estatales con competencia especial en la materia; la conformación de un registro de causas judiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos; la capacitación de los operadores judiciales abocados a la persecución de estos delitos; la conformación de protocolos de actuación, entre otros. V. Que con relación a las demás autoridades públicas resulta imprescindible y urgente promover una política de Estado consistente, efectiva, coordinada y con claros objetivos regionales y nacionales para ayudar a los distintos operadores a solucionar un problema que excede las soluciones locales. Por ello, ACORDARON: 1. Crear, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una Comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico. 2. La Comisión estará integrada con magistrados de la Justicia federal de distintas regiones y representantes de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.). 3. A fin de llevar adelante una política de Estado tendiente a combatir el narcotráfico, esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a. mejorar la coordinación entre los distintos tribunales judiciales, de distintas instancias y jurisdicciones, y de éstos con las diferentes dependencias estatales con competencia especial en la materia; b. capacitación de los operadores judiciales abocados a la persecución del delito de narcotráfico; c. conformación de un protocolo de actuación y de un registro de causas judiciales en las que se investiguen casos de criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos; d. creación de un observatorio que pueda monitorear la evolución de este fenómeno delictivo en el campo judicial; e. mejorar y profundizar la comunicación y coordinación con las fuerzas de seguridad, locales y federales, y con las demás autoridades públicas cuya intervención resulte necesaria; f. elaboración de propuestas a otros Poderes del Estado, en especial, el tratamiento de reformas legales que establezcan un procedimiento adecuado para la investigación y juzgamiento de estos delitos complejos. 4. Invitar a los poderes públicos del Estado, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura, a coordinar esfuerzos para avanzar en la prevención y persecución de estos delitos. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente. Ricardo Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda.&#9632; </page></body></legislacion>