<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Artículo 1º.- Créase la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de San Francisco y jurisdicción en la Quinta Circunscripción Judicial. Artículo 2º.- Créase la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Jesús María y jurisdicción en el Centro Judicial Jesús María, en el Departamento Totoral de la Primera Circunscripción Judicial y en la Novena Circunscripción Judicial. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 10191, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Asignase a la Fiscalía de Instrucción con competencia Múltiple de 2º Turno de la ciudad de Cosquín, el carácter de Móvil y competencia en materia de Lucha contra el Narcotráfico, con jurisdicción en el Centro Judicial Carlos Paz de la Primera Circunscripción Judicial y en la Séptima Circunscripción Judicial.” Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General dispondrán las medidas que estimen pertinentes a los fines de la distribución o reasignación de causas en las Fiscalías que se crean por la presente Ley, determinarán su estructura y demás normas que se requieran para su efectiva implementación. Artículo 5º.- Facúltase a la Fiscalía General a ampliar la competencia material de las Fiscalías creadas en la presente Ley, siempre que dicha ampliación no desnaturalice la especialidad material para la que fueron creadas. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ- Guillermo Carlos Arias PODER EJECUTIVO Decreto N° 1125 Córdoba, 9 de octubre de 2015 Téngase por Ley de la Provincia N° 10307, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA – Graciela del Valle Chayep – Jorge Eduardo Córdobau </page></body></legislacion>