<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Bs. As., 15 de septiembre de 2015 VISTO: El Expediente N°13.074/07 en cuarenta y ocho (48) cuerpos del Registro del Ministerio de Educación y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Universidad Provincial de Córdoba en los términos del artículo 69 de la Ley N°24.521. Que dicha Universidad fue creada por la Ley N°9.375 de la Provincia de Córdoba y promulgada por el Decreto N° 516 de fecha 17 de abril de 2007 de la mencionada Provincia. Que efectuada la presentación, el Ministerio de Educación remitió las actuaciones a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521. Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por Resolución N° 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 y elevó al Ministerio de Educación el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento de la Universidad Provincial de Córdoba. Que entre los fundamentos de la Resolución N° 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria se destaca, en lo fundamental, que dicha Universidad vislumbra elementos que permiten percibir a futuro una organización académica superadora de la que posee en la actualidad; que asimismo, contribuirá a la regionalización de la educación universitaria a través de “extensiones áulicas”; que cuenta con la infraestructura necesaria para el comienzo de las actividades académicas y la proyección de su desarrollo; que la mayoría del personal docente cuenta con titulación de grado universitario; que respecto a la vinculación internacional y a los acuerdos institucionales celebrados por la Universidad Provincial de Córdoba, los mismos dan cuenta de la apertura de la institución tanto a su provincia y también a otras regiones, así como a universidades nacionales, privadas y extranjeras. Que sin perjuicio de ello, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria señaló algunas debilidades que deberán ser atendidas por la Universidad Provincial de Córdoba, vinculadas con la necesidad de que se elaboren previsiones para el desarrollo posterior a la etapa inicial de la Universidad; con la necesidad de que se diseñen estrategias tendientes a evitar solapamientos y tensiones entre los ocho (8) Institutos de Educación Superior y la nueva Institución en lo atinente a la gestión institucional; con la necesidad de avanzar en la definición y planificación de la oferta educativa futura y de planificar adecuadamente la articulación a través de extensiones áulicas con los restantes niveles educativos y garantizarse la calidad académica de la oferta que se desarrolle en otras regiones; y, con la necesidad de reglamentar en el corto plazo todo lo atinente al ingreso y promoción en la carrera académica y al perfeccionamiento de sus docentes en los términos de lo dispuesto respectivamente por los artículos 37 y 51 de la Ley N° 24.521. Que por lo expuesto y de acuerdo con la recomendación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, corresponde otorgar a la Universidad Provincial de Córdoba el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley N° 24.521 aunque condicionando dicho reconocimiento al debido cumplimiento y solución de las observaciones y señalamientos formulados por la precitada Comisión. Que corresponderá al Ministerio de Educación la verificación del cumplimiento y solución de dichas observaciones y señalamientos por los medios y procedimientos que considere pertinentes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha emitido el dictamen de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 24.521. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Otórgase reconocimiento a la Universidad Provincial de Córdoba, creada por la Ley N°9.375 de la Provincia de Córdoba y promulgada por el Decreto N°516 de fecha 17 de abril de 2007 de la mencionada Provincia, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior. Art. 2° — Establécese que el reconocimiento otorgado en el artículo anterior queda condicionado al efectivo cumplimiento y solución por parte de la Universidad Provincial de Córdoba a fin de verificar que dicha Institución supere las debilidades señaladas en la Resolución N° 925 de fecha 18 de noviembre de 2014 de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Art. 3° — Determínase que a fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la Universidad Provincial de Córdoba deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte del Ministerio de Educación, previa acreditación por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en los casos en que ello corresponda; así como también inscribir ante el citado Ministerio, bajo la calidad de domicilio legal constituido, el domicilio exacto en donde funcionará la sede principal de la Institución. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoniu </page></body></legislacion>