<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 10067, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a los que se refiere el artículo 39 de la Ley Nacional Nº 23.737 se distribuirán de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento (40%) al Fondo Especial creado por Ley Nº 8002; b) El treinta por ciento (30%) a la Fuerza Policial Antinarcotráfico, y c) El treinta por ciento (30%) restante al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro asuma las funciones de contención y protección de las víctimas del narcotráfico.” Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de la presente Ley. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. Alicia Mónica Pregno – Guillermo Carlos Arias </page></body></legislacion>