<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En Buenos Aires, a los 27 días de agosto del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015, corresponde diferir su implementación. Por ello, ACORDARON: 1) Postergar hasta el 1er. día hábil de diciembre de 2015 la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional y Federal. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del CIJ, en la del Tribunal, en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente. Ricardo Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. </page></body></legislacion>