<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba Resolución N° 147 Córdoba, 29 de junio de 2015 VISTO: El avance en la implementación del “Sistema Provincial de Registro de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” y el respeto de los plazos establecidos en las Resoluciones emitidas por esta cartera laboral desde el año 2010 hasta la fecha para el cumplimiento obligatorio del Empadronamiento de Empresas/Empleadores, carga de Trabajadores y presentaciones de rúbrica por Ventanilla/Barandilla Física y Ventanilla/Barandilla Digital, y CONSIDERANDO: Que dada la importancia del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” para su mayor organización y eficacia en las acciones planeadas para su ejecución por esta Autoridad de Aplicación. Que esta Autoridad Administrativa del Trabajo, tiene facultades plenas para dictar, en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valores significativos propendiendo así a la excelencia del servicio que se brinda a la comunidad, en especial a los trabajadores. Que en función de la evolución de la presentación de libros digitales y el pedido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba para considerar los casos de las distancias que deben sortear los casos de empleadores del interior de la Provincia de Córdoba, surge la necesidad de otorgar a los empleadores de seis o más trabajadores con hojas móviles un nuevo plazo de vencimiento, difiriendo también el plazo de presentación de libros digitales a los empleadores de 5 y 4 trabajadores, todo a los fines de su cumplimiento y puesta en marcha del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” y del “Registro de Infractores” del Ministerio de Trabajo de Córdoba. Que vistas las disposiciones surgidas de la Resolución 103/2010 de la entonces Secretaria de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014, 04/2015, 136/2015 y 145/2015 que ponen en marcha el empadronamiento obligatorio online de empresas y las pautas que hacen al funcionamiento correcto del sistema. Que en el contexto de las leyes 8015, 25212, 26940, 25506 y Decreto Reglamentario 2628/02, 9401, Resolución 103/2010 de la entonces Secretaría de Trabajo y Ministeriales Nº 164/13, 173/13, 02/2014, 74/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015 y las facultades que le son propias: El Ministro de Trabajo RESUELVE: Artículo 1º: Prorróguese la presentación digital del período abril y mayo de 2015 para los empleadores que hayan declarado uso de hojas móviles en el empadronamiento, con seis o más trabajadores para el 15 de julio de 2015. Art. 2º: Prorróguese la presentación digital del período abril y mayo de 2015 para los empleadores que hayan declarado uso de hojas móviles en el empadronamiento, con cinco y cuatro trabajadores para el 15 de julio de 2015. Art. 3º: De forma.&#9632; </page></body></legislacion>