<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1289- Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de junio de dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTA: La demanda de soluciones urgentes, requeridas por órganos jurisdiccionales que deben resolver situaciones de emergencia sobre víctimas de violencia familiar y por ciudadanos cuya espontánea presentación sobre temas igualmente acuciantes amerita una intervención inmediata; Y CONSIDERANDO: <bold>I. </bold>1) Que un número importante de ciudadanos diariamente requiere de la actividad no jurisdiccional del Poder Judicial, a través de las Oficinas de Atención Ciudadana, por presentación directa por ante el Equipo Técnico de Atención Ciudadana o porque son derivados al mismo por instituciones terceras; Que con el fin de evitar un notable desgaste jurisdiccional y la insatisfacción del ciudadano, corresponde derivar la consulta hacia el organismo en condiciones de prestar el servicio adecuado al caso; Que para los casos de alta complejidad e impacto sociales, se requiere un abordaje técnico-científico específico de un Equipo Técnico multidisciplinario en condiciones de elaborar y aplicar protocolos de actuación interinstitucionales y de procesos de derivación; Que los ciudadanos en las condiciones referidas precisan de atención técnica y humana con el fin de morigerar riesgos diversos, sin trasladar a la esfera jurisdiccional una problemática que no está en condiciones de satisfacer. 2) Que los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar así como las Fiscalías de competencia compleja en Violencia Familiar, en situaciones de emergencia, con frecuencia solicitan alojamiento para mujeres víctimas de violencia familiar en los términos prescriptos por la ley Nº 9283; Que el Poder Judicial tiene a su cargo no exclusivo el posibilitar alojamiento en tales condiciones (ley Nº 9283 art. Nº 21 inc. d); Que a tal fin, a más de proveer hotelería, celebró convenio con Caritas Arquidiocesana, propiciando un hogar-habitación de características terapéuticas, para dar lugar a la resolución de tales situaciones en un marco de progreso personal y solución integral para la víctima; Que en la misma línea de análisis, un Equipo Técnico coordina, tanto con los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, cuanto con las Fiscalías de Violencia Familiar y Unidades Judiciales, acciones para evaluar posibles derivaciones a la “Casa de la Hospitalidad” (tal es el hogar habitación), ubicado en la ciudad de Cosquín; ello implica el previo asesoramiento y control de la situación por parte del Equipo Técnico de referencia; Que ha concluido la primera etapa de este programa de cooperación inter-institucional cumpliendo sus objetivos, y que se estima oportuno iniciar la segunda etapa, cuyo objetivo es la consolidación de apoyos institucionales y salida integral para las mujeres-victimas clientes del proyecto; 3) Que el Poder Judicial ha desarrollado exitosamente el proyecto Asesorías Móviles (Capital e Interior); que al Equipo Técnico de referencia se le asignó la co-coordinación del Proyecto de Asesorías Móviles, con la función de seleccionar la ubicación geográfica y características sociológicas del emplazamiento, realizando en cada una de las 20 (veinte) ediciones un trabajo previo para fomentar la socialización del proyecto y la coordinación institucional que garantice una mayor participación de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad. Esta actividad generó, en la práctica, una importante demanda de doble procedencia: para las comunidades donde se ejecutaron las Asesorías Letradas Móviles, este Equipo se consolida como enlace con la institución judicial; y a la par, ha posibilitado un trabajo conjunto y articulado con las Asesorías participantes. El resultado ha sido altamente productivo, propiciando en el Poder Judicial la adopción de un concepto integral del ciudadano como sujeto de derechos. Esta demanda se proyecta también desde los Juzgados y Mesas de Entradas de los distintos fueros, para los que este Equipo Técnico se constituye en un recurso de derivación y enlace, dado el conocimiento y utilización de recursos, programas y proyectos que requieren de permanente actualización; Que el mismo ha desarrollado un protocolo de intervención con derivación inter- institucional, diseñado para la actuación técnica en las situaciones nombradas; Que por ello acumuló una rica experiencia en intervenciones de alta complejidad social, también a solicitud de diversas dependencias y organismos del Poder Judicial, en especial, de las Oficinas de Atención al Ciudadano (las de Tribunales I, Familia, Laboral y las del Interior -Oliva y Jesús María-); del Proyecto de Asesorías Letradas Móviles de la Capital; de los Juzgados de Violencia, de las Fiscalías y Unidades Judiciales; <bold>II.</bold> Que el fenómeno descripto, originado por ciudadanos, instituciones públicas y privadas, así como por órganos judiciales, favorece un modelo de intervención y trabajo interinstitucionales, que se configura con características propias según las áreas geográficas, las problemáticas y niveles de intervención estatal; Que este modelo liga colectivamente a instituciones con participación horizontal, que interactúan con objetivos comunes; Que por ello este Equipo Técnico se constituyó en promotor y ejecutor de importantes facetas del “Acceso a la Justicia”, a través de diferentes proyectos que apuntan a acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, contribuyendo con ello a tornar efectivo el ejercicio de derechos, y aportando así a la construcción de ciudadanía; III. Que las intervenciones concertadas con otros organismos en áreas problemáticas como violencia, infancia y adultos mayores, economizan y optimizan recursos disponibles. IV. Que, asimismo, de las acciones ejecutadas se advierte la necesidad de priorizar el trabajo concertado entre diversos actores, incluyendo a las demás instancias del Poder Judicial que pudieren requerir de la prestación de sus servicios (Oficina de Derechos Humanos, Oficina de la Mujer), así como a la totalidad de proyectos de impacto en la comunidad, en Córdoba Capital y particularmente en el interior, en aquellos lugares alejados de las sedes judiciales; Que esta última proyección tiene principio de ejecución, pues se ha iniciado un trabajo conjunto con Jueces de Paz y Equipos Técnicos de las sedes del Interior usuarios del sistema descripto; V. Que tales acciones institucionales impusieron a este Equipo Técnico el desafío de adecuarse constantemente, convirtiendo en un paradigma de intervención articulado al desarrollo de redes inter e intrainstitucionales; Que por ello es necesario consolidar las acciones, adecuando las funciones del Equipo y su denominación a los dictados que surg ieren de los requerimientos concretos de su actividad; Por todo ello; SE RESUELVE: <bold>Artículo I.</bold>- Créase el Equipo Técnico de Atención y Derivación de Ciudadanos, el que dependerá de la Dirección del Área de Servicios Judiciales; encargar al Área de Servicios Judiciales la reglamentación de su actividad. <bold>Artículo II</bold>.- Son tareas del Equipo Técnico: 1) Abordar las derivaciones de ciudadanos en situaciones de emergencia que sean: a) solicitadas por órganos judiciales; b) presentaciones espontáneas; 2) propiciar modelos interinstitucionales de utilización compartida de recursos; 3) Intervenir en los Proyectos de Albergues para Víctimas de Violencia; y continuar con la co-coordinación del proyecto de Asesorías Móviles y Centros Judiciales del interior, como así también intervenir en todos aquellos proyectos que pudieran surgir del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba vinculados a tal tarea. <bold>Artículo III.-</bold> Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése debida difusión. <italic>Domingo Juan Sesin – Aída L. Tarditti – M. de las Mercedes Blanc de Arabel – Carlos F. García Allocco – Beatriz M. Roland de Muñoz</italic> <bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 1289- Serie “A”. </bold> En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de junio de dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTA: La demanda de soluciones urgentes, requeridas por órganos jurisdiccionales que deben resolver situaciones de emergencia sobre víctimas de violencia familiar y por ciudadanos cuya espontánea presentación sobre temas igualmente acuciantes amerita una intervención inmediata; Y CONSIDERANDO: <bold>I. </bold>1) Que un número importante de ciudadanos diariamente requiere de la actividad no jurisdiccional del Poder Judicial, a través de las Oficinas de Atención Ciudadana, por presentación directa por ante el Equipo Técnico de Atención Ciudadana o porque son derivados al mismo por instituciones terceras; Que con el fin de evitar un notable desgaste jurisdiccional y la insatisfacción del ciudadano, corresponde derivar la consulta hacia el organismo en condiciones de prestar el servicio adecuado al caso; Que para los casos de alta complejidad e impacto sociales, se requiere un abordaje técnico-científico específico de un Equipo Técnico multidisciplinario en condiciones de elaborar y aplicar protocolos de actuación interinstitucionales y de procesos de derivación; Que los ciudadanos en las condiciones referidas precisan de atención técnica y humana con el fin de morigerar riesgos diversos, sin trasladar a la esfera jurisdiccional una problemática que no está en condiciones de satisfacer. 2) Que los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar así como las Fiscalías de competencia compleja en Violencia Familiar, en situaciones de emergencia, con frecuencia solicitan alojamiento para mujeres víctimas de violencia familiar en los términos prescriptos por la ley Nº 9283; Que el Poder Judicial tiene a su cargo no exclusivo el posibilitar alojamiento en tales condiciones (ley Nº 9283 art. Nº 21 inc. d); Que a tal fin, a más de proveer hotelería, celebró convenio con Caritas Arquidiocesana, propiciando un hogar-habitación de características terapéuticas, para dar lugar a la resolución de tales situaciones en un marco de progreso personal y solución integral para la víctima; Que en la misma línea de análisis, un Equipo Técnico coordina, tanto con los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, cuanto con las Fiscalías de Violencia Familiar y Unidades Judiciales, acciones para evaluar posibles derivaciones a la “Casa de la Hospitalidad” (tal es el hogar habitación), ubicado en la ciudad de Cosquín; ello implica el previo asesoramiento y control de la situación por parte del Equipo Técnico de referencia; Que ha concluido la primera etapa de este programa de cooperación inter-institucional cumpliendo sus objetivos, y que se estima oportuno iniciar la segunda etapa, cuyo objetivo es la consolidación de apoyos institucionales y salida integral para las mujeres-victimas clientes del proyecto; 3) Que el Poder Judicial ha desarrollado exitosamente el proyecto Asesorías Móviles (Capital e Interior); que al Equipo Técnico de referencia se le asignó la co-coordinación del Proyecto de Asesorías Móviles, con la función de seleccionar la ubicación geográfica y características sociológicas del emplazamiento, realizando en cada una de las 20 (veinte) ediciones un trabajo previo para fomentar la socialización del proyecto y la coordinación institucional que garantice una mayor participación de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad. Esta actividad generó, en la práctica, una importante demanda de doble procedencia: para las comunidades donde se ejecutaron las Asesorías Letradas Móviles, este Equipo se consolida como enlace con la institución judicial; y a la par, ha posibilitado un trabajo conjunto y articulado con las Asesorías participantes. El resultado ha sido altamente productivo, propiciando en el Poder Judicial la adopción de un concepto integral del ciudadano como sujeto de derechos. Esta demanda se proyecta también desde los Juzgados y Mesas de Entradas de los distintos fueros, para los que este Equipo Técnico se constituye en un recurso de derivación y enlace, dado el conocimiento y utilización de recursos, programas y proyectos que requieren de permanente actualización; Que el mismo ha desarrollado un protocolo de intervención con derivación inter- institucional, diseñado para la actuación técnica en las situaciones nombradas; Que por ello acumuló una rica experiencia en intervenciones de alta complejidad social, también a solicitud de diversas dependencias y organismos del Poder Judicial, en especial, de las Oficinas de Atención al Ciudadano (las de Tribunales I, Familia, Laboral y las del Interior -Oliva y Jesús María-); del Proyecto de Asesorías Letradas Móviles de la Capital; de los Juzgados de Violencia, de las Fiscalías y Unidades Judiciales; <bold>II.</bold> Que el fenómeno descripto, originado por ciudadanos, instituciones públicas y privadas, así como por órganos judiciales, favorece un modelo de intervención y trabajo interinstitucionales, que se configura con características propias según las áreas geográficas, las problemáticas y niveles de intervención estatal; Que este modelo liga colectivamente a instituciones con participación horizontal, que interactúan con objetivos comunes; Que por ello este Equipo Técnico se constituyó en promotor y ejecutor de importantes facetas del “Acceso a la Justicia”, a través de diferentes proyectos que apuntan a acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, contribuyendo con ello a tornar efectivo el ejercicio de derechos, y aportando así a la construcción de ciudadanía; III. Que las intervenciones concertadas con otros organismos en áreas problemáticas como violencia, infancia y adultos mayores, economizan y optimizan recursos disponibles. IV. Que, asimismo, de las acciones ejecutadas se advierte la necesidad de priorizar el trabajo concertado entre diversos actores, incluyendo a las demás instancias del Poder Judicial que pudieren requerir de la prestación de sus servicios (Oficina de Derechos Humanos, Oficina de la Mujer), así como a la totalidad de proyectos de impacto en la comunidad, en Córdoba Capital y particularmente en el interior, en aquellos lugares alejados de las sedes judiciales; Que esta última proyección tiene principio de ejecución, pues se ha iniciado un trabajo conjunto con Jueces de Paz y Equipos Técnicos de las sedes del Interior usuarios del sistema descripto; V. Que tales acciones institucionales impusieron a este Equipo Técnico el desafío de adecuarse constantemente, convirtiendo en un paradigma de intervención articulado al desarrollo de redes inter e intrainstitucionales; Que por ello es necesario consolidar las acciones, adecuando las funciones del Equipo y su denominación a los dictados que surg ieren de los requerimientos concretos de su actividad; Por todo ello; SE RESUELVE: <bold>Artículo I.</bold>- Créase el Equipo Técnico de Atención y Derivación de Ciudadanos, el que dependerá de la Dirección del Área de Servicios Judiciales; encargar al Área de Servicios Judiciales la reglamentación de su actividad. <bold>Artículo II</bold>.- Son tareas del Equipo Técnico: 1) Abordar las derivaciones de ciudadanos en situaciones de emergencia que sean: a) solicitadas por órganos judiciales; b) presentaciones espontáneas; 2) propiciar modelos interinstitucionales de utilización compartida de recursos; 3) Intervenir en los Proyectos de Albergues para Víctimas de Violencia; y continuar con la co-coordinación del proyecto de Asesorías Móviles y Centros Judiciales del interior, como así también intervenir en todos aquellos proyectos que pudieran surgir del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba vinculados a tal tarea. <bold>Artículo III.-</bold> Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése debida difusión. <italic>Domingo Juan Sesin – Aída L. Tarditti – M. de las Mercedes Blanc de Arabel – Carlos F. García Allocco – Beatriz M. Roland de Muñoz</italic> </page></body></legislacion>