Acuerdo Reglamentario N° 1275 – Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes marzo del año dos mil quince, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Moyano y la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:
Y VISTO: El plan de trabajo que viene desarrollando este Poder Judicial con relación a la Reforma Judicial, que propende la modernización de la estructura organizacional en distintos ámbitos de este Poder Judicial y cuyos objetivos buscan la implementación de acciones concretas.
Y CONSIDERANDO: 1. Las crecientes demandas de la comunidad en la problemática de la Violencia Familiar que se han tornado cada vez más complejas y diversas.
2. La necesidad de gestar una oficina que procure coordinar y afianzar la comunicación e interacción de todos los operadores tanto judiciales como extra poder, a fin de implementar acciones conjuntas tendientes al correcto abordaje de la materia, sistematizando medidas de apoyo y de colaboración técnica – operativa adecuada para la más eficaz utilización de los procedimientos y recursos.
3. Por ello se crea la “Oficina de Coordinación de Violencia Familiar”.
4. El nuevo espacio de dicha oficina, articulará su actividad en toda la Provincia de Córdoba, en el ámbito judicial: con las Cámaras, Juzgados, Fiscalías, Equipos Técnicos y demás operadores afectados a la temática de Violencia Familiar. Así también con organismos extra poder, como el Ministerio de Desarrollo Social, SENAF y otros vinculados a la temática
5. Dicha oficina constituirá una red institucional e interinstitucional de contacto, lo cual requerirá de diseño y desarrollo de mecanismos de colaboración y coordinación entre las diferentes instancias.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435;
SE RESUELVE: