<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: 10255</bold> <bold>ARTÍCULO 1º.-</bold> Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2015 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.” <bold>ARTÍCULO 2º.</bold>- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. <bold>ARTÍCULO 3º.-</bold> Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. &#9632;</page></body></legislacion>