<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario Nº 1244 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular doctor Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 1240 Serie “A” del 5/11/2014 se dispuso modificar el inc. j). del Artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 588 del 13/03/2001, estableciendo como condición de admisión: “j) Los Prosecretarios Letrados, entre aquellos agentes que tengan una antigüedad no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como personal rentado y una antigüedad en el título de Abogado no inferior a cuatro (4) años” Y CONSIDERANDO: 1.- Que el objetivo de este Tribunal es permitir la participación a quienes cuentan con cierta experiencia en este Poder Judicial para acceder al puesto de que se trata. 2.- Que la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial a través de su Secretario General, Sr. Federico Cortelletti, ha manifestado que tal modificación da respuesta al reclamo de un sector de empleados altamente capacitados el cual dice, por falta de ascensos, estaba impedido de acceder a los diferentes concursos para Prosecretarios Letrados. Expresa que, no obstante ello, la modificación introducida por el AR Nº 1240 Serie “A” del 5-11-2014 deja fuera a quienes no reúnen la antigüedad de cuatro (4) años en el título de Abogado, a pesar de que incluso tengan el cargo de Escribiente. Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el Art. 1 del Acuerdo Reglamentario Nº 1240 Serie “A” del 5-11-2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: “MODIFICAR el inc. j). del Artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13-03-2001, como a continuación se expresa: “Artículo 2. – CONDICIONES DE ADMISIÓN. ESTABLECER como condiciones de admisión para el concurso de antecedentes y oposición, y las designaciones de funcionarios letrados del área jurisdiccional del Poder Judicial, las siguientes: a) Los Secretarios de Cámara, a propuesta en terna de los respectivos Tribunales, entre los Secretarios de Primera Instancia o cargo equivalente. En las Cámaras contencioso-administrativo se admitirán como aspirantes a los Prosecretarios que cumplan funciones en tribunales de dicha competencia material; b) Los Secretarios de Fiscalía de Cámara, a propuesta del Fiscal General entre los Secretarios de Primera Instancia o cargo equivalente; c) Los Secretarios de Primera Instancia de los Juzgados de Instrucción, Correccional y Faltas, a propuesta en terna de los respectivos Jueces, entre los Ayudantes Fiscales; d) Los Secretarios de los Juzgados de Menores Prevencional y Correccional y Asesorías, a propuesta en terna entre Prosecretarios o Ayudantes Fiscales; e) Los Secretarios de Fiscalía de Instrucción, a propuesta del Fiscal General, entre los Ayudantes Fiscales; f) Los Secretarios de Fiscalía de Menores, a propuesta del Fiscal General, entre los Prosecretarios Letrados o Ayudantes Fiscales; g) Los Secretarios de Fiscalía con competencia en materia Civil y Comercial, a propuesta del Fiscal General, entre los Prosecretarios Letrados; h) Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia, a propuesta en terna del titular del tribunal entre los Prosecretarios Letrados; i) Los Ayudantes Fiscales, a propuesta del Fiscal General, entre los Prosecretarios Letrados; El cargo de revista establecido como condición de admisión puede serlo en calidad de definitivo, interino o suplente o en otro de mayor jerarquía en el Poder Judicial con dos años de antigüedad como mínimo y observarse al tiempo de cada convocatoria. j) Los Prosecretarios Letrados, entre aquellos agentes que tengan una antigüedad no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como personal administrativo rentado y título de Abogado. Quedarán habilitados también quienes, a la fecha de la presente modificación, 5/11/2014, cumplían con los requisitos establecidos por el Acuerdo Reglamentario Nº 588 Serie “A” del 13-3-2001, es decir una antigüedad de por lo menos cuatro años en el Poder Judicial como personal rentado, cargo de Escribiente como mínimo y título de Abogado” k) Los Secretarios de Cámara y Primera Instancia de las Relatorías de Sala del Tribunal Superior y la Fiscalía General, por designación del Cuerpo y a propuesta del Fiscal General, respectivamente. El Tribunal Superior de Justicia puede variar, por razones de servicio, las condiciones de admisión de cada concurso teniendo en cuenta las características del cargo y la conformación de la planta de personal en el lugar en donde se formula el llamado.” Artículo 2.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y dése la más amplia difusión interna en los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Provincia. Artículo 3.- De forma. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI DOMINGO JUAN SESIN MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ &#9632;</page></body></legislacion>