<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia </bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 1238 - Serie "A". </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reúnen para resolver los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Rolandde Muñoz y <bold>ACORDARON:</bold> <bold>VISTO:</bold> La permanente búsqueda de ampliar los alcances y lograr un fortalecimiento que redunde en beneficio de las funciones jurisdiccionales, propendiendo a una más adecuada prestación del servicio de justicia, resulta necesario avanzar con la creación de nuevas dependencias judiciales. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> 1) Que para el logro de dichos objetivos, se estima pertinente y es propicia la oportunidad para la creación de una “Oficina de recepción de expedientes” que no requieran del cargo de oficina (Art. 39 C. de P.C.), bajo la órbita de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, donde los letrados y/o auxiliares de la justicia (peritos, martilleros, etc.) podrán concurrir a los fines de registrar la devolución de los expedientes judiciales. 2) Que esta dependencia judicial recibirá la devolución de expedientes radicados en la Sede Capital y de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial, de los especializados en Concursos y Sociedades, de las Cámaras de Apelación en materia Civil y Comercial, exceptuándose los que tramiten en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de las Salas Civil y Comercial y Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a) El letrado entregará al funcionario de la Oficina de Recepción el/los expedientes que hubiera tenido en préstamo. b) El funcionario de la Oficina de Recepción inmediatamente procederá a registrar tal devolución y permitirá al letrado comprobar que la acción ha sido realizada. c) La nueva ubicación de los expedientes devueltos por esta metodología será “Consultar”. d) No está permitida la emisión de ningún comprobante impreso. e) La distribución de expedientes se efectuará en dos despachos diarios a establecer, en atención a las necesidades del servicio. f) Una vez recibido/s el/os expediente/s por las dependencias judiciales, estas deberán agregar un cambio de ubicación al expediente, colocándolos “En casillero”. g) Todas estas registraciones podrán ser comprobadas por los letrados accediendo a los Servicios para Abogados que publica el Poder Judicial en su sitio oficial. Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc. 7° de la Constitución Provincial y 12 inc. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435; <bold>SE RESUELVE:</bold> I) Créase la “Oficina de Recepción de Expedientes”, la que tendrá dependencia de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia. II) Ubicación: Se encontrará ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia I, ingresando por la cochera de calle Bolívar, dispuesta al lado de la Oficina de Atención Ciudadana. III) Dotación de Personal: Contará con un responsable y dos empleados. IV) Horario: El horario de atención será de lunes a viernes desde las ocho hasta las dieciséis horas, disponiendo en una primera etapa experimental y de observación que puede ser modificada según la evaluación de los requerimientos funcionales, haciendo las reformas que se estimen pertinentes, un horario desdoblado a los fines de cubrir las necesidades del servicio, debiendo uno de los empleados laborar desde las ocho hasta las catorce horas, y el otro desde las diez hasta las dieciséis horas. V) Distribución de expedientes: Los expedientes devueltos entre las ocho y las once horas deberán ser repartidos entre las doce y las trece horas del mismo día, mientras que los recibidos desde las once y hasta las quince horas se distribuirán entre las quince y las dieciséis horas de la jornada. VI) Puesta en funcionamiento: Dicho ámbito entrará en funcionamiento a partir del día quince de noviembre del año 2014 con los alcances y procedimiento previstos en el presente acuerdo. VII) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el Portal de Aplicaciones, sitio oficial de Internet del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial, a los Juzgados especializados en Concursos y Sociedades, a las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, al Ministerio de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. <italic>Carlos Francisco García Allocco- Domingo Juan Sesin- Luis Enrique Rubio- María de las Mercedes Blanc G. de Arabel- Beatriz María Roland de Muñoz</italic>&#9632;</page></body></legislacion>