<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Sancionada: 1º de octubre de 2014 - Promulgada: 7 de octubre 7 de 2014 – Pub. BON 8/10/2014 En la edición del Boletín Oficial Nº 32.985 del 8 de octubre de 2014, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta: DONDE DICE: ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituidas... DEBE DECIR: ARTICULO 760.- Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. Con relación a terceros, cuando la obligación de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas... DONDE DICE: ARTICULO 1174.- Evicción. El permutarte... DEBE DECIR: ARTICULO 1174.- Evicción. El permutante... DONDE DICE: ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciada... DEBE DECIR: ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla...&#9632; </page></body></legislacion>