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Seguridad Náutica. Afectación de la situación jurídica de embarcaciones por robo o hurto Recomendación a las Fiscalías de Instrucción

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Nº 1229 – Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc G de Arabel, con la intervención del señor Fiscal General doctor Alejandro Oscar Moyano y con la asistencia del señor Director del Área de Recursos Humanos, a cargo de la Administración General, Cr. Carlos Alberto Chaves y ACORDARON:
Y VISTO:
La solicitud efectuada por el Director General de Seguridad Náutica, del Ministerio de Gobierno y Seguridad, Adrián Maurice Berelejis.
Y CONSIDERANDO:
I) Que expone el Director que la Ley de Seguridad Náutica N° 5040 faculta a ese segmento administrativo a la matriculación de todas aquellas embarcaciones que soliciten autorización para navegar en aguas de Jurisdicción Provincial o en aquellas que ejerza el poder de policía, pues la regulación y control a la actividad náutica ha permitido advertir el considerable crecimiento del parque de embarcaciones comerciales, deportivas y de placer, lo cual ha generado de la misma manera y proporcionalmente el alarmante incremento de embarcaciones que circulan en el mercado y son producto de robos/hurtos, estafas y/o relacionadas a múltiples tipos delictivos. Que conforme a lo expuesto –dice- y considerando la gran responsabilidad que conlleva la competencia asignada a esa Dirección, en la matriculación de embarcaciones y a los efectos de evitar la matriculación de aquellas que se encuentren en la situación descripta, surge la evidente necesidad de que ese segmento mediante el acceso a la información que provenga de todas las denuncias que se efectuaren en unidades judiciales de todo el territorio de la provincia y/o policía administrativa en su caso, pueda identificarse todas aquellas embarcaciones y/o motores que hayan sido denunciados como robados, hurtados y/o que se encuentren sujetos a cualquier medida de orden judicial que se dictare y que sea susceptible de afectar su situación jurídica. Que la información recabada será archivada en un registro creado a tal fin en su propio ámbito administrativo, siendo necesario para lograr mayor eficacia en la prevención de ilícitos, que al momento de la recepción de las denuncias sean solicitados todos los datos identifica torios del bien, marca, número y modelo de casco y/o motor. III) Que de conformidad a lo solicitado por el Director General de Seguridad Náutica, del Ministerio de Gobierno y Seguridad, Adrián Maurice Berelejis, corresponde encomendar a todas Fiscalías de Instrucción de la Provincia y Tribunales en general que cuando tomen conocimiento que en alguna causa han sido denunciados como robados, hurtados y/o que se encuentren sujetos a cualquier medida de orden judicial que se dictare y que sea susceptible de afectar su situación jurídicas embarcaciones y/o motores, sean comunicados a la mencionada Dirección, con domicilio en calle Richieri esquina Gobernador Roca, aportando todos los datos identificatorios del bien, marca, número, modelo de casco y/o motor.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.– Encomendar a todas Fiscalías de Instrucción de la Provincia y Tribunales en general que cuando tomen conocimiento de que en alguna causa han sido denunciados como robados, hurtados y/o que se encuentren sujetos a cualquier medida de orden judicial que se dictare y que sea susceptible de afectar su situación jurídica embarcaciones y/o motores, sean comunicados a la Dirección General de Seguridad Náutica, del Ministerio de Gobierno y Seguridad, con domicilio en calle Richeri esquina Gobernador Roca, aportando todos los datos identificatorios del bien, marca, número, modelo de casco y/o motor.
Artículo 2°.– Notifíquese a los interesados.■

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